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¿Hacia un Servicio Aduanero Mexicano? (Segunda Parte) Por: Rigoberto Reyes |
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III.- Como funcionan las Aduanas en otros países. Citaremos el caso de los Estados Unidos de Norteamérica y de Chile
1.- El sistema aduanero en los Estados Unidos de Norteamérica, funciona a través del “Buró de Aduanas y Protección de la Frontera de Estados Unidos de América, el cual es a partir del 1 de marzo del 2003, un órgano desconcentrado sectorizado al Departamento de Defensa de la Patria de reciente creación, y es aquel que se encarga de supervisar la actividad aduanera, comercial, de inmigración y naturalización, así como de la sanidad animal y vegetal en todos los aspectos” Este Buró de Aduanas, debido a los atentados del 11 de septiembre del 2001 y a la Guerra Unilateral en el medio oriente, se vio obligada a vincularse con las agencias de Inteligencia y de Seguridad Nacional. Además concentra, en una sola autoridad las facultades en materia de inmigración, naturalización, sanidad animal y vegetal y protección de las fronteras, lo que no sucede en México, toda vez que algunas de estas funciones, están asignadas a diversas dependencias, entre ellas, SRE, SHCP, SG, SSP y SAGARPA 2.- El Servicio Nacional de Aduanas en Chile es un servicio público, de administración autónoma o desconcentrada, con personalidad jurídica, de duración indefinida y se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda. “La aduana chilena es una clara muestra de lo que una aduana facilitadora del comercio debe ser hoy, ya que parte de una filosofía de una economía abierta en donde su política comercial, como sus instituciones han adoptado esa mentalidad, dado el dinamismo del comercio internacional y las economías globalizadas con las que Chile está relacionándose y firmando tratados de libre comercio. A diferencia de la aduana mexicana, la aduana chilena ha hecho esfuerzos importantes en alinear la política comercial con la política aduanera, de ahí que sea uno de los puntos más destacados a considerar en esta iniciativa” (Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1218, miércoles 26 de marzo de 2003), Estos dos antecedentes, nos revelan que la propuesta de Ley, no trata de incorporar un mecanismo novedoso en el ámbito internacional, sino adecuar la función de la Aduana en México, a la realidad social actual IV.- Las cuestiones Constitucionales a considerar. En la Iniciativa sólo se abordan cuestiones legales, pero no constitucionales, lo que es indispensable tomar en cuenta, con el fin de que, si se pretende realizar una reforma de fondo, sin la adecuación a la Carta Magna, ésta sería parcial Por ejemplo, es necesario, tal y como lo señalamos en nuestra obra “Manual Aduanero”, Tercera Edición, Tax Editores Unidos S.A de C.V., adecuar el texto del artículo 89, fracción XIII, CPEUM, toda vez que éste precepto, sólo faculta al Presidente de la República para "Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación" Lo que revela que el titular del Poder Ejecutivo no tiene facultades para establecer aduanas interiores, de tal manera que las Aduanas que no son marítimas o fronterizas y que se encuentran previstas en el Reglamento Interior del SAT y la circunscripción territorial señalada en los acuerdos administrativos respectivos, exceden lo dispuesto en la Carta Magna. Imaginemos el problema legal que generaría, si se invocara la inconstitucionalidad de éstas aduanas interiores, como son los casos de las Aduanas de México, del aeropuerto de la ciudad de México, de Guadalajara o de Monterrey Por ello, es apremiante, este precepto para actualizarlo al entorno económico y político actual, en el sentido de que la fracción XIII, del artículo 89 aludido, sólo exprese la atribución para “Habilitar toda clase de puertos y de aduanas, así como designar su ubicación” Sobre el origen histórico de esta disposición, Máximo Carvajal Contreras, (Derecho Aduanero, Editorial Porrúa S.A., Quinta Edición, Página 23, señala; "El precepto contiene una limitación histórica, ya que sólo regula las aduanas marítimas y terrestres, únicos tráficos que en 1917 existían. Es necesario modernizarla para incluir otros tipos de aduanas existentes como son las aéreas, postales, interiores o de despacho, evitando la diferencia de las señaladas en la Constitución y las no mencionadas en ella". Además, de aprobarse la Iniciativa, sería oportuno que desde el Texto Constitucional, se indiquen las cuestiones siguientes: 1.- Que el Senado de la República, tiene la atribución de establecer, cuáles son los “empleados superiores de Hacienda y de Aduanas”. Existe el antecedente del Decreto publicado el 12 de diciembre del 2000, DOF 2.- Que el procedimiento de ratificación de nombramientos ante el Senado, lo establecerá las leyes ordinarias V.- Inconsistencias legales en la estructura de las Aduanas como órgano revisor. El artículo 2, fracción II, LAd, establece como autoridades aduaneras, aquellas que de acuerdo con el RISAT y la propia Ley Aduanera, tienen atribuciones para ejercer la competencia ahí prevista. Llama la atención, que ninguno de estos ordenamientos, establece las facultades que ejercen las denominadas “Secciones Aduaneras”, como una parte de las Aduanas. Por ejemplo, el artículo 39, apartado C, RISAT, sólo enumera a las Aduanas, sin incluir a dichas Secciones. En este tenor, es inconcebible, que a través del Anexo 25 de la MISFCEx03, se establezcan los puntos de revisión en materia aduanera (garitas), las que sin duda forman parte de las Aduanas, pero en la Ley de la materia, no existe una referencia que las vincule a dichas dependencias Incluso en la Iniciativa de ley que comentamos, en los artículos 13 y 14, se incurre en este mismo error, al no precisarse como parte de las Aduanas, las Secciones Aduaneras y los denominados puntos de revisión (garitas) Por ello, en nuestra apreciación, cuando estas secciones aduaneras, realizan funciones de autoridad, es inconcuso que actúan sin competencia para ello VI.- El procedimiento de ratificación del nombramiento del Jefe del Servicio Aduanero Mexicano. En la Iniciativa de Ley, se propone en su artículo 12, que el Servicio Aduanero Mexicano, esté a cargo de un Jefe que será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República y que para su nombramiento sea ratificado por el Senado de la República En nuestra opinión, es necesario precisar el procedimiento de ratificación del Jefe del Servicio aludido, en los supuestos de que el Senado de la República decida no ratificar al candidato o si se este órgano legislativo, se tarda más de un tiempo prudente en la ratificación Por ello, se propone precisar, que si la propuesta de ratificación no es atendida en un mes, se entenderá que ésta ha sido aceptada y el Presidente de la República podrá pedir que se extienda el acuerdo legislativo de ratificación Si se optara por la solución, en el sentido de que si en un mes no se ha otorgado la ratificación, se entienda que ha sido rechazada la propuesta, el procedimiento de ratificación podría llevar mas complicaciones, porque, debería haber un límite, tanto en el tiempo para realizar nueva propuesta, como en el número de veces en que se puede proponer candidatos Sea el criterio que se tome, lo cierto es que debe haber un procedimiento a seguir en la ratificación En síntesis, se apruebe o no, la Iniciativa de ley que comentamos, el mérito de ésta es revelar que la función de la aduana en México, centralizada hacia la función fiscalizadora, amerita adecuación al entorno actual, por los problemas de contrabando y piratería comercial, cada vez mayores. Soslayar estos problemas, traerán mayores problemas en la seguridad nacional, por las mercancías que además de no cumplir con los requisitos legales, implican problemas de sanitarios, de defensa nacional, ecológicos, etcétera. |
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