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El Día que el Presidente de la República Incumplió Reiteradamente la Obligación Constitucional de Reglamentar Leyes Por: Rigoberto Reyes |
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Mediante decreto publicado con fecha 30 de diciembre del 2002, DOF, el Congreso de la Unión, reformó diversas disposiciones fiscales, entre ellas, las relativas al Impuesto Sobre la Renta y en el Artículo Segundo, fracción XVI de las disposiciones transitorias para 2003, le señaló al Presidente de la República, un plazo máximo de siete meses para expedir el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, plazo que no fue cumplido por el Ejecutivo Federal y cuyas consecuencias comentaremos
I.- Omisión deliberada o simplemente olvido para expedir Reglamentos. Se resalta, las cuestiones siguientes en cuanto al Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: A.- La Nueva Ley del ISR, entró en vigor desde el 1° de enero del 2002 y transcurrieron los 12 meses de ese año y no se expidió el nuevo Reglamento que fuera acorde con la nueva ley. B.- El Congreso de la Unión, advirtió que el Presidente de la República no expidió el Reglamento de la Nueva Ley del ISR, y por ello, en el Artículo Segundo, fracción XVI de las disposiciones transitorias para 2003, estableció la obligación de que emitiera dentro de los siete meses siguientes al que entrara en vigor las reformas publicadas el 30 de diciembre del 2002, DOF C.- El plazo de los 7 meses que el Congreso de la Unión le señaló al Ejecutivo Federal y que feneció el 31 de julio del 2003, no fue un plazo caprichoso, en el sentido de que fuera demasiado corto para que no se pudiera cumplir, por el contrario, si ya habían pasado 12 meses del 2002 sin que se emitiera el Reglamento aludido, 7 meses más era un plazo más que razonable. II.- Responsabilidad política o falta administrativa del Presidente de la República. Lamentablemente la Carta Magna no prevé Responsabilidad Política para el Jefe del Ejecutivo Federal, por lo que esta omisión solo implica una falta administrativa sin sanción,- a pesar de no cumplimentarse la obligación constitucional de reglamentar- II.- Los Recursos constitucionales que podía invocar del Presidente de la República. El titular del Ejecutivo Federal, en contra del mandato del Congreso para que expidiera el Reglamento de la Ley del ISR, estuvo en tiempo de demandar Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si consideraba que se invadían sus facultades reglamentarias, previstas en el artículo 89 Constitucional, que lo faculta y obliga a proveer en la esfera administrativa o bien, reclamar en Acción de Inconstitucionalidad, la posible pugna entre el Artículo Segundo, fracción XVI de las disposiciones transitorias para 2003, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el artículo 89 referido Estos recursos constitucionales los regula el artículo 105 Constitucional y se tenía un plazo de 15 días para interponerlos y desconocemos si éstos se hicieron valer IV.- Antecedentes Jurisprudenciales sobre el Tema. Por lo que se refiere, a la omisión de expedir en el tiempo señalado por el Congreso de la Unión, una disposición de carácter general, por parte del Ejecutivo Federal, existe ya una Jurisprudencia que regula un caso análogo al aquí previsto. En efecto, en la Jurisprudencia 56/97 (Novena Epoca, SJF y su Gaceta, Tomo: VI, Agosto de 1997, Página: 5), con el rubro; “BANCOS. DECRETOS EMITIDOS EXTEMPORÁNEAMENTE POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN CUANTO A SU TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO EN SOCIEDADES ANÓNIMAS. SU VALIDEZ RADICA EN LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE JULIO DE 1990)”, el Pleno de la SCJN determinó sustancialmente: “En efecto, si el titular del Ejecutivo Federal expidió los decretos de transformación de bancos, de sociedades nacionales de crédito en sociedades anónimas, fuera del plazo establecido por aquel precepto, por ello no puede decretarse su invalidez, porque su existencia jurídica proviene de las facultades del presidente de la República, que derivan no de la ley en que se contiene el referido artículo séptimo transitorio, sino directamente del artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. . .” V.- La incertidumbre jurídica para el Contribuyente. Haya o no responsabilidad para el Titular del Ejecutivo o que se pueda o no, anular el Reglamento de la Ley del ISR por no expedirse en el plazo de 7 meses, lo único cierto es que el contribuyente tiene incertidumbre jurídica, sobre las disposiciones reglamentarias que no se han emitido. |
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