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Integración de una reclamación en un seguro de vida
Por: Heriberto Hinojosa Dieck
Como ya lo platicamos en la anterior entrega tenemos que en lo referente a los seguros de personas no existe un ajuste, lo que se da es un procedimiento de reclamación, en el cual como dijimos se entrega a la compañía aseguradora los documentos que esta haya solicitado para evaluar la procedencia de la reclamación presentada y desde luego emitir una respuesta sobre la procedencia o improcedencia de la reclamación.

Semejante circunstancia acontece en el seguro de vida ya que aquí también hablamos de una reclamación, solo que en ese caso la misma es presentada por el beneficiario toda vez que el asegurado tuvo que haber fallecido, debiendo señalar de paso que a la muerte del asegurado el beneficiario del contrato adquiere un derecho de crédito que puede reclamar directamente a la empresa aseguradora, en la especie tenemos que el beneficiario deberá de comparecer a la compañía aseguradora a fin de imponerse de cuales son los documentos que esta le requerirá, de los cuales tenemos como mas comunes el acta de nacimiento del asegurado, identificación del mismo, acta de defunción, certificado de defunción, póliza y documentos tendientes a demostrar la calidad de beneficiario ya que recuerden muchas veces estos son designados de acuerdo al parentesco, verbigracia, "madre", "padre", "esposa", "hijos" y desde luego que tenemos que demostrar el parentesco que se atribuye.

No es de extrañarse que además de los documentos que la aseguradora le requiera como beneficiario para el trámite también se reciba la visita de un investigador privada, el cual las mas de las veces lleva a cabo entrevistas con los médicos que trataron al asegurado durante y en los últimos momento de su vida, de igual forma los investigadores tratarán de conseguir el expediente clínico del asegurado en caso de haber fallecido en algún hospital o por causa de enfermedad o en su caso las actuaciones respectivas en caso de un fallecimiento por causa violenta.

Los investigadores se impondrán de los documentos que consiguieron así como de la póliza para establecer una opinión sobre la procedencia de la reclamación formulada, expresarán si en su forma de ver las cosas existieron omisiones, falsas o inexactas declaraciones del asegurado al momento de celebrar el contrato o si se genera alguna cláusula de exclusión pactada en la póliza para declinar el pago de la reclamación.

La intervención del investigador se genera en los contratos de seguros de vida en los cuales no se ha generado la indisputabilidad, es decir, la gran mayoría de los contratos de seguros, por no asegurarles que todos, contienen esa llamada cláusula de indisputabilidad la cual establece que una vez pasado cierto tiempo, por lo general dos años, de vigencia ininterrumpida de la póliza esta ya no será disputable, es decir, la obligación de pago de la compañía aseguradora es inevitable y no se podrá esgrimir ningún concepto para negar el pago, en los casos que el fallecimiento del asegurado se de dentro del plazo de disputabilidad de la póliza tenemos que la compañía aseguradora podrá negar el pago de la reclamación al beneficiario.

Retomando las consideraciones sobre la integración de la reclamación de pago hecha por el beneficiario se debe tomar en cuenta que la aseguradora tiene un término específico para dar contestación a la reclamación formulada, de igual forma es recomendable que en cuanto vayan a iniciar un tramite de esta naturaleza tengan la precaución de que las comunicación que dirijan a la empresa aseguradora vayan en una copia para Ustedes conteniendo esta un sello de recibido, de igual forma les recomiendo que es prudente darle intervención al agente de seguros para que este al tanto de la problemática y se pueda convertir en un apoyo para Ustedes.

Saludos, que tengan una excelente semana.

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