Buscar en:

ITAM publica...

Sugerir al Autor Sugiere al Autor Enviar a un Amigo Envía a un Amigo

¿Una Nueva Ley Federal del Trabajo?.- Novedad Añeja
Por: Federico García Sámano
Federico García Sámano es Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Departamento de Derecho del ITAM

Desde hace algunos meses ha estado en el tapete de las noticias el comentario de si va a proponerse por el Ejecutivo Federal, vía la Secretaría del Trabajo, una nueva ley laboral , o bien, si se van a realizar reformas a la vigente para adecuarla a las necesidades actuales.

El tema no es novedoso, de ahí el subtítulo de ese artículo, pues tiene por lo menos ya quince años de antigüedad. En efecto, desde que allá por los años de 1987- 88 el Lic. Carlos Salinas de Gortari realizó su campaña rumbo a la Presidencia de la República, se suscitó la cuestión, pues dicho candidato prometió una Nueva Ley Federal del Trabajo durante su sexenio.

Por los términos en que tal propuesta fue manejada, el sector de los trabajadores se entusiasmó, pues entendió que la propuesta entrañaba una mejora en las condiciones de trabajo. Sin embargo, desde los primeros meses de gobierno, el Presidente cambió, variando el rumbo del posible contenido de la Ley, al permitir que el sector empresarial hiciera propuestas que tendían a una mejor garantía de las inversiones a que el Presidente convocó.

Hubo signos claros de que la proposición iba en serio, porque incluso se designó como representante gubernamental para presidir la comisión que discutiría el proyecto de nueva ley, al connotado Lic. José Campillo Sáinz, reconocido tanto en los campos académicos como en el sector privado y en el gubernamental, pues en todos esos campos había figurado prominentemente (Profesor de la materia en la UNAM, Presidente de la Cámara Minera de México y Director de la Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey y posteriormente Secretario de Economía y en dos sexenios Director del INFONAVIT).

Pero no pasó de ahí el propósito de reestructurar la ley, pues durante todo el sexenio no lograron ponerse de acuerdo los sectores obrero y patronal, ni siquiera en la constitución de la comisión respectiva. A mi manera de ver estorbó mucho el propósito del sector mencionado en primer término, por el temor fundado de que dadas las tendencias del nuevo gobierno y los antecedentes del representante oficial nominado, la nueva ley no les favorecería.

Durante todo el sexenio del Presidente Zedillo se realizaron otra vez tentativas para crear una nueva ley, principalmente representadas en 1995 por el proyecto que presentó al Senado de la República la fracción parlamentaria del Partido de Acción Nacional, proyecto cuya paternidad ha reconocido oficialmente el Dr. Néstor de Buen, afamado laboralista.. En ese proyecto destacan, entre otras propuestas, la de modificar radicalmente la estructura de los Tribunales de Trabajo, desapareciendo las Juntas de Conciliación y Arbitraje y en su lugar creando los Jueces de lo Social. Esa propuesta no es enteramente original, pues en España desde hace tiempo funcionan esos Juzgados de lo Social, con jurisdicción en las provincias y sede en su capital y aún un Tribunal de Apelación que tiene el título de Salas de lo Social de los Tribunales Superior de Justicia con jurisdicción en cada comunidad autónoma. Es decir, hay Tribunales de Apelación, lo que en México no ocurre con los laudos que dictan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pues éstas son sentencias definitivas.

El Proyecto del PAN contiene también algunas propuestas para que en el manejo interno de los sindicatos haya verdadera democracia y también se destaca el incremento a varias prestaciones básicas de la ley como las primas de antigüedad, en que se propone el equivalente a un 5% del salario integrado de los trabajadores y se suprime además el tope salarial que actualmente rige en esta prestación. Incremento del aguinaldo anual de 15 días actuales a un mes de salario; notable aumento a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y algo que implicaría una irrupción enteramente novedosa en el medio laboral, como es la de cargar intereses al pago de los salarios caídos en caso de despido del trabajador.

Esta propuesta partidaria no ha sido discutida, ni tentativamente.
En 1997 el Partido de la Revolución Democrática (PRD) elaboró a su vez lo que llamó un Anteproyecto de la Ley Federal del Trabajo en el que se hace una propuesta de algún modo similar a la del PAN al sustituir las Juntas de Conciliación y Arbitraje por Jueces Laborales, vacaciones por un período de 15 días anuales que se incrementaran dos días laborables después de cada 5 años de servicio, la jornada máxima de 40 horas a la semana y como motivo legal de huelga, que ésta tenga por objeto “defender un interés colectivo”, así con peligrosa vaguedad, etcétera. Este Anteproyecto no ha rebasado los límites de un propósito de ese partido.

En fecha reciente la agrupación sindical conocida como UNT (Unión Nacional de Trabajadores) , también interviene en el debate y formula su propio proyecto, como única agrupación sindical que lo ha elaborado, pues los dos anteriores corresponden a partidos políticos.

Según opinión autorizada, que comparto en términos generales, este proyecto sigue con alguna fidelidad y como era de esperarse dada la tendencia de esa agrupación sindical, al del PRD. Algunas de las novedades dignas de mención consisten, por ejemplo, en que agrega como causales tanto de rescisión del contrato por el patrón como por el trabajador, el hostigamiento sexual, algo muy discutible pues en la práctica esa conducta, creo yo, es de muy difícil demostración. Adopta a la práctica sudamericana de sustituir el término de patrón por el de “empleador”, lo que estimo insustancial.

Lo que es importante de ese proyecto, además de que, como es lógico, propone el incremento en algunas prestaciones, es que apoya dos ideas que se han propuesto ya por otros sectores y estudiosos del Derecho del Trabajo, a saber, la unificación del salario mínimo en todo el país, al desaparecer las zonas o regiones económicas y también la desaparición del apartado B del artículo 123 constitucional, ambas propuestas bastante opinables como por cierto.

Por su parte el sector empresarial, a través de los aproximadamente 15 años de antigüedad que tiene este tema, han insistido en varias proposiciones, la mayor parte de las cuales se ha repudiado enérgicamente por el sector obrero. Verbigracia la fijación de salario por hora, lo que lleva encubierto el propósito de dejar sin efecto la duración máxima de la jornada de trabajo; de ahí el rechazo persistente de los trabajadores. También ha propuesto ese sector, y eso en principio tiene alguna aceptación oficial y de los trabajadores, que se reestablezcan los contratos de aprendizaje, naturalmente con alguna protección a los trabajadores, que no existía en la Ley de 1931 que contempló esa figura. El contrato a prueba también se acepta en principio, siempre y cuando sea objeto de regulaciones que eviten su abuso. Pero en lo que pone énfasis ese sector y encuentra siempre obstinada resistencia, es la llamada “flexibilización en el desempeño de labores”. El término mismo asusta de inmediato al sector obrero y al oficial; pero en las distintas pláticas que ha habido sobre todo en este sexenio, al parecer algo se ha avanzado en ese campo, que amerita seria reflexión por los tres sectores involucrados, ya que a mi parecer la rigidez no facilita un desarrollo sano de la industria y el comercio, para la competitividad tan complicada por el afán globalizador que se tiene.

Se mantiene en la oscuridad la versión muy difundida de que existe ya una propuesta oficial, después de tantas reuniones y cambios de opinión convocadas las primeras por el gobierno. Sin embargo, a nivel de poder ejecutivo, anuncia el próximo envío de una iniciativa de reformas, que no de nueva ley, en fecha inmediata. El maremagnum que impera en el Congreso de la Unión, hace bastante cuestionable que tal iniciativa permanezca en sus términos, si bien le va, o es rechazada categóricamente de no ajustarse a las exigencias partidistas, tan discrepantes en este campo.

Lo que sí es urgente, desde mi ángulo, es que además de eliminar algunas rigideces de la actual legislación, se mejoren ciertas prestaciones que resultan ya ridículas después de 32 años de vigencia de la legislación actual. Por ejemplo, las llamadas “primas”, de antigüedad, vacacional y dominical, cuyo monto no es alentador para la clase trabajadora. A cambio podría, y en bien de la tan cantada productividad, podrían ponerse trabas al nefasto ausentismo injustificado de los trabajadores.

Finalmente una observación. Desde el sexenio del Presidente Zedillo se ha dicho y aceptado casi abiertamente por patrones y trabajadores, que existe consentimiento (o consenso) sobre separar de la Ley actual las normas adjetivas y crear un Código Federal de Procedimientos de Trabajo. La versión hasta ahora conocida es la subsistencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje como Tribunales que resuelvan las controversias jurídicas y con modificaciones que tienen relativa trascendencia, entre ellas, lo que parece saludable, crear dentro del Personal Jurídico de las Juntas un conciliador que intensifique la propuesta de un arreglo conciliatorio del conflicto. Se cree que exigiendo cédula profesional a los litigantes se erradicará la conocida corrupción que lamentablemente existe en el medio. Ojalá fuera cierto.

Dentro de esa versión hasta ahora casi conocida del contenido de ese Código Procesal destaca el hecho de que se vuelve a la separación de la primera audiencia en De Conciliación, Demanda y Excepciones para separarla de la de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas. Parece abandonarse así, el propósito de rapidez en los juicios que fue uno de los objetivos de la reforma procesal de 1980. En el campo de la huelga hay propuesto algún avance que parece muy importante y ojalá no encuentre repudio en el Congreso, que es el de exigir que previamente al estallamiento de la huelga se acredite por el sindicato la efectiva representatividad de los trabajadores. Se evitaría de esa manera la repugnante práctica chantajista de seudolíderes obreros que sólo representan sindicatos de membrete y que no cuentan con la auténtica voluntad de los trabajadores que dicen representar.

Veremos y diremos en fechas próximas. El Presidente Fox en su Informe del 1º de septiembre sólo dijo vagamente que espera del Congreso de la Unión que no rechace las reformas legales “que el país exige”, vaga referencia que puede aplicarse a lo que se cree urge más al Ejecutivo que es la reforma en la generación de energía eléctrica, pero que también podría aplicarse a la tan ansiada y hasta hoy frustrada reforma laboral.

México Distrito Federal, a 6 de septiembre de 2002.

Para una mejor consulta de este producto se recomienda utilizar el navegador
Microsoft Explorer 4.0 (o superior) o Netscape Navigator 4.0 (o superior).