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¿Participar sin modificar o modificar para participar? El sector privado ante la exploración y producción de gas no asociado en México
Por: Wistano Luis Orózco
En la última década diversas voces, de los sectores público y privado nacionales y extranjeros, han insistido en la necesidad de buscar los mecanismos más adecuados que permitan satisfacer la demanda que sobre gas no asociado vemos incrementarse año con año en nuestro país.

Las propuestas para asegurar este fin han sido muchas y de muy variados acentos, sin embargo nadie, o casi nadie, ha querido correr con el costo político que conllevan algunas de las siguientes dos alternativas extremas:

1. en primer lugar, la opción de apertura total, la cual, en las presentes circunstancias nacionales se presenta como una aventura más bien suicida frente al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, ya que requiere de la reforma de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales para abrir la explotación de los hidrocarburos del país a los particulares, 2. en segundo lugar, la opción incrementar la producción manteniendo cerrada la participación de la iniciativa privada en este sector, la cual se presenta también como una auténtica odisea, en este caso, frente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ya implica la necesidad de modificar radicalmente el régimen fiscal y presupuestal generales del país, y específicamente los de PEMEX a fin de ampliar la capacidad de inversión de esta entidad.

Ante este panorama con tintes de dilema, y basándose en la premisa de satisfacer la creciente demanda de gas seco, parece abrirse paso cada vez con mayor fuerza la opción de los llamados Contratos de Servicios Múltiples.

Una opción que no requiere la modificación del entramado normativo vigente en el rango constitucional, legal o reglamentario, y que permite, a la vez, aumentar la producción de gas no asociado a través de la participación del sector privado, sin exigir que el Estado pierda la rectoría de este recurso estratégico. Estos instrumentos que han demostrado su eficacia en otros países del mundo, por ejemplo en Irán, permiten que un mismo contratista provea al gobierno o a la forma de organización administrativa de que se trate, una combinación de servicios relativos a la explotación de hidrocarburos.

El contratista en estos casos desarrolla a nombre y por cuenta del gobierno una serie de servicios tan diversos como lo permitan las normas jurídicas aplicables a fin de aumentar su capacidad de producción. Por ejemplo, si el marco jurídico del país del que se trate lo permite, estos contratos podrían incluir un conjunto de actividades como el reconocimiento geológico del terreno, la localización de los sitios de exploración y perforación, la construcción de las instalaciones para la producción en el yacimiento, el tendido de las líneas de recolección y transporte, así como la conducción de los programas de administración de datos y procesos de producción.

Por otro lado, este tipo de contratos, se suele argumentar, tienen aparejados entre otros beneficios la reducción de los costos de totales de operación y contratación del gobierno, la aceleración del desarrollo en materia de explotación de hidrocarburos, el aseguramiento de oportunidades de inversión directa de largo plazo, así como la garantía de que las reservas de hidrocarburos permanecerán en el dominio directo del Estado.

Desde nuestra perspectiva el actual marco regulatorio permite la introducción de este tipo de contratos siempre y cuando se observen las condiciones contenidas en las siguientes dos disposiciones generales. De acuerdo con el artículo 6° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo Petrolero ("Ley Petrolera"), Petróleos Mexicanos podrá celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere, siempre y cuando las remuneraciones que se establezcan en ellos sean en efectivo y en ningún caso se otorguen porcentajes en los productos o participaciones en los resultados de las explotaciones.

Asimismo, la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios ("Ley PEMEX") .establece en su artículo 4°, que Petróleos Mexicanos y sus organismos descentralizados, de acuerdo con sus respectivos objetos, podrán celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios y contratos y suscribir títulos de crédito; manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del Estado Mexicano sobre los hidrocarburos, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

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