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Las noticias, la mercadotecnia y el Derecho Por: Luis Manuel C. Meján |
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En los últimos años de mi vida profesional he tenido un amplio contacto con los medios de difusión debido a las funciones que profesionalmente me ha tocado desempeñar. De esta experiencia he descubierto lo apasionante que es el mundo de la información e incluso he conseguido algunos buenos amigos de ese medio.
Sin embargo a veces hay circunstancias que sobrepasan una relación sana y un enfoque profesional. Me explican que los reporteros hacen su columna y que son otras las personas que le ponen el título a la columna para lograr un impacto publicitario y atraer la atención para que el lector se detenga en el artículo. Yo no sé si sea que el propio reportero le ponga el título o que se lo ponga otra persona, lo que sí es cierto es que muchas veces el título no corresponde al contenido del artículo. Digo esto porque me acaba de pasar con un medio que me entrevistó respecto de alguno de los asuntos de concurso mercantil en los que interviene el Instituto Federal de Especialistas De Concursos Mercantiles, que tengo el honor de dirigir. La entrevista fue alrededor de en qué consiste el proceso de concurso mercantil y sus diversas etapas. Al estructurar el artículo el periodista hizo referencia a la empresa sobre la cual hace la nota y añade información que ha obtenido de otras fuentes. Hasta ahí todo bien, pero el artículo recibe un título y un subtítulo en el que se dice que tanto yo como el Instituto que dirijo estamos anticipando que la decisión de los jueces de distrito (el que conoce el concurso mercantil y el que conoce el amparo) será en tal o cual sentido. Tal imputación personal hace además creer al lector que todo lo puesto en el artículo está dicho por el entrevistado y la institución que representa. En suma: con un título así, el lector empieza a leer con una orientación equivocada e interpreta incorrectamente lo que se dice. Este tema trae a la mente un tema que hoy en día ocupa muchas horas de preocupación entre los juristas: la regulación de la información. Hay información que es privada y hay información que es pública; hay información que debe hacerse pública y hay información que debe guardarse reservada; hay información que se puede comunicar a petición y hay otra que no. Debe haber un derecho a que la información dada o guardada sea corregida (Habeas data). Esto es el núcleo de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública, recientemente legislada; de una Ley Federal de Protección de Datos personales que la Cámara de Diputados tiene por estudiar y aprobar en su caso; de las discusiones recientes sobre el Secreto Bancario. En el caso específico, pedí a la dirección del periódico una aclaración sobre el propósito, la cual seguramente será atendida pero el desmentido y la corrección nunca tendrán el impacto que tiene la noticia original. Creo que esto debe hacernos reflexionar que estamos frente a un fenómeno jurídico importante. La información es un activo, es un arma. Debe ser usada para promover la justicia y no lo contrario. Los abogados tenemos que ocuparnos de esto. Usted abogado, ¿qué opina? |
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