|
|
![]() | ||||||
|
||||||
|
El control constitucional: la puerta a la acumulación del poder Por: Saúl López Noriega |
||
|
La democracia liberal imagina instituciones y posibles organizaciones entre éstas con miras a controlar el poder, a evitar la acumulación de poder. En este contexto, fueron creadas y desarrolladas figuras como la constitución y, posteriormente, el tribunal constitucional, en el entendido de que la constitución a través de procedimientos y limitaciones descritas en ella sentaba las bases para que por medio de un órgano tope o un tribunal constitucional se efectuará la garantía efectiva: el control constitucional.
Ahora bien, este discurso demócrata liberal se enfrenta a un grave problema toda vez que la garantía efectiva –el control constitucional- carece, a su vez, de control alguno. La solución no es fácil ya Kelsen hablaba del problema del regreso al infinito , sin embargo, ¿en donde radica este peligro? ¿porqué un tribunal constitucional puede ser tan peligroso? El tema de la interpretación ha derramado mucha tinta en la ciencia del derecho. Es complejo y controvertido. Algunos optan por una visión ingenua, donde los interpretes se limitan a transmitir el sentido literal del texto jurídico; otros, más escépticos, aseguran que la interpretación debido a la ambigüedad del lenguaje implica cierta discrecionalidad y valoración, en este reglón se bifurca el camino: por un lado, se considera que esta discrecionalidad y valoración se puede limitar por medio de las formas jurídicas y, por el otro, tal vez con un excesivo realismo, se afirma que es imposible delimitar jurídicamente tales características. Así, en un principio el modelo de constitución incluía exclusivamente procedimientos, limitaciones y estructuras orgánicas; en este sentido, el trabajo del interprete se circunscribía a las formas jurídicas dando cabida, sí, a la discrecionalidad y valoración pero de manera limitada, pues las mismas características del objeto de estudio –la norma constitucional- no permitían una expansión en este rubro. Mas, el problema se acentúa cuando cambia la naturaleza de la norma constitucional, esta mutación se origina a partir de la Segunda Guerra Mundial, cuando se deja en claro que no bastan los procedimientos para restringir el poder y, partir de ahí, se inicia un proceso de incorporación de valores en la constituciones modernas . Kelsen preocupado por la inclusión de valores en la constitución aseguraba que de generalizarse este fenómeno “[...] el poder del tribunal sería tal que se vendría insoportable.” A pesar de este peligro potencial, me parece que el desarrollo de las sociedades modernas exigen estas características en sus ordenamientos jurídicos; en sus constituciones. “[Así], si se pretende que una Constitución de principios goce de una protección jurisdiccional, las valoraciones son irremediables. Lo deseable es que, dentro de lo que cabe, siempre fuesen las mismas.” Para entender bien las exigencias a la interpretación constitucional es necesario situarla en la concepción democrática. La democracia, en una apretada síntesis, se puede condensar en un los polos de una tensión: consenso y disenso. Certeza e incertidumbre. Pero, ¿que clase de consenso? “El consenso que verdaderamente es condición necesaria, es el consenso procedimental, el convenir sobre las llamadas reglas del juego. Las reglas del juego son muchas; pero, a nivel de régimen, la regla primera es la que decide cómo decidir, la que establece un método de solución de conflictos” . Dicho consenso transgeneracional es la constitución y, partir de tal, podemos dar lugar al conflicto, pues “la democracia es maximizada y enriquecida por el conflicto” . Así, tenemos certeza en las reglas del juego, pero no en los resultados de los conflictos realizados dentro de tal marco jurídico. Estas son precisamente las exigencias mínimas a la interpretación constitucional: construir una interpretación coherente, sistemática y clara respecto las reglas del juego, sin predeterminar los resultados. Por ello, no es casualidad que Manuel Aragón , en España, y José Ramón Cossío , en México, hagan constante hincapié en la importancia de una teoría constitucional que sirva como patrón de referencia para la interpretación del texto constitucional. Una teoría constitucional que construya las bases para otorgar un significado cierto, a los actores políticos y ciudadanos, del pacto transgeneracional y, paralelamente, que dejen en incertidumbre el resultado de estos procedimientos y procesos jurídicos. Recientemente, por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la sentencia relativa a las controversias constitucionales suscitadas con motivo de la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena, en dicha sentencia se determina que la Suprema Corte de Justicia carece de facultades para revisar las reformas constitucionales; de tal manera, la Suprema Corte se sitúa en una posición diametralmente opuesta a la adoptada en el amparo “Camacho”, donde sí se consideraba competente para revisar la constitucionalidad de los procesos de reforma constitucional. No me parece el lugar para analizar si la Suprema Corte de Justicia tiene facultades para tal materia, lo relevante aquí es que la Suprema Corte Justicia con este tipo de actuaciones genera incertidumbre en su interpretación de las “reglas del juego”. Llevando a cabo, en este renglón, un mal ejercicio de interpretación constitucional. El poder judicial está estructurado de manera jerárquica con el objetivo de unificar criterios interpretativos y, además, controlarse mutuamente; sin embargo, también es cierto, como ya hemos mencionado, que el órgano tope encargado de otorgar el criterio último sobre un determinado tema carece de control institucional alguno. Por ello es imperioso rescatar el ejercicio crítico, pues “[l]a crítica nace de la sospecha porque no arranca en la certidumbre. El crítico empieza a escribir porque intuye, no porque sabe. El crítico no es un relator de incidentes, es un antipático evaluador. [...] La incertidumbre que acompaña el futuro no es la imagen de un jardín futuro, sino la posibilidad del desastre.” La amenaza es clara y constante. Urge imaginación política para resolver este problema y, sobre todo, actitud crítica ante esta institución. En México la crítica se ha centrado en muy buena medida en el poder ejecutivo, en el presidente. Y aunque las condiciones históricas lo ameritaron en su momento, la situación política del país ha cambiado radicalmente, es necesario apuntar el ojo crítico no sólo al presidente sino también a otras instituciones. Silva-Herzog Márquez tiene muy claro este fenómeno: El presidencialismo que goza de magnífica salud es el ideológico. Deshecho como imperio político, el presidencialismo sigue gobernando nuestras mentes. Entre nosotros, el presidencialismo prevalece como un modo de pensar. Será que el Ejecutivo conserva un poder tan valioso como amenazante: el imán de la atención pública... y de la crítica. Si revisamos los análisis que se han hecho en los últimos días a propósito de los dos de años de la elección del 2000, veremos que la inmensa mayoría de las revisiones (incluyo las mías) han consistido en críticas al hombre de Guanajuato. Parecería que los opinadores siguen (seguimos) pensando que lo único que importa es el Ejecutivo. El Congreso, los partidos, los gobernantes locales apenas reciben mención. La severidad, incluso la rudeza con la que evaluamos la acción del presidente contrasta con la ligereza –si no es que la desatención- con la que se sigue la conducta de los otros responsables del poder. El poder judicial es (y debe ser) independiente, su estructura misma así lo propicia, pero esto no significa que se le deba tratar de manera tersa y acomedida, por el contrario hay que sospechar que el desastre ahora no sólo puede generarse en la figura del presidente, por ejemplo, sino también en el desempeño de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| Para una mejor consulta de este producto se recomienda utilizar el navegador Microsoft Explorer 4.0 (o superior) o Netscape Navigator 4.0 (o superior). |