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Clonación Humana, Regulación Jurídica Por: Roberto Rojas Acuña |
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Que orgullo haber asistido a un examen profesional en donde pude comprobar que existen estudiantes que aun están interesados en sacar adelante un trabajo de tesis que contenga propuestas y que se haya elaborado en base a un estudio previo y con conocimiento de causa como fue el caso.
Y que bueno que alguien se interese en regular situaciones de hecho que no han sido reguladas por nuestras normas jurídicas, y que a la larga pueden perjudicar a quienes se tengan que ajustar a desordenes jurídicos no regulados, mediante la interpretación de otras normas que de ninguna forma se pueden asimilar a lo que no existe. Y es que en cuestiones de clonación humana estamos super inexpertos, y en pañales, ya que ahora, y de acuerdo a algunas legislaciones de Estados, resulta una conducta ilícita que solo traería aparejada una sanción privativa de libertad, pero ¿y que con las repercusiones legales de carácter civil o de otro tipo? Debemos de tomar en cuenta que un ser clonado debe tener vida jurídica y por ende repercusiones, es decir, un ser clonado es un ser vivo que tiene derechos y obligaciones de acuerdo a nuestro sistema jurídico. Pero esto contraviene a las disposiciones que lo consideran ilícito, lo que no es en todos los Estados de nuestra República. Hay que tomar en cuenta que un ser vivo tiene personalidad y puede llegar a tener capacidad jurídica que deben ser regulados en nuestro Código Civil para el Distrito Federal dado que si no se legisla en ese aspecto serían múltiples los problemas jurídicos que existirían. Otro aspecto importante sería, en caso de clonación de un ser humano, in vitro y fecundado en el vientre de otra persona, ¿quien sería responsable de proporcionarle alimentos? ¿Quien estará encargado de su educación, vestido, y todo lo que esto conlleva? Esto sería un problema que no tendría que tomarse a la ligera pues puede tener repercusiones serias, por ejemplo en casos de sucesiones, alimentos, paternidad, filiación, etc. La duplicidad de personas, como entes y sujetos de derecho, como sujetos de los que derivan obligaciones y derechos, implica, en el mundo del derecho problemas técnicos que pueden llega a ser muy difícil de superar o pueden tener implicaciones jurídicas irreversibles como la de dotar de personalidad y capacidad jurídica a alguien que ya existe o quitársela, también porque ya exista. La clonación ya ha sido probada en seres vivos, como animales, por ejemplo, pero hasta la fecha, no podemos certificar que exista ya una persona clonada en el mundo ni las repercusiones que esto podría tener en el ámbito jurídico, de ahí la importancia de reglamentar antes de que se dé. Es importante observar que pueden existir duplicidad de personas o animales que sufrirían efectos aunque no lo quisíeramos y no estamos muy lejos de aquellas películas en donde se suplantaba una persona o un animal muy raro o caro para el efecto de venderlo o suplantar a un Presidente o Gobernante. Incluso ya existen artistas que sueñan con ser clonados y donan algunas de sus células para ser clonados y de esa forma perpetuarse en nuestro mundo. Lo que es un sueño puede llegar a ser un grave problema jurídico pues imaginen solamente un ser clonado que viviera eternamente, que pueda llegar a conocer incluso bisnietos, tener una multitud de mujeres o de hombres, y varias personalidades. No debemos tomar a risa esto. En algunos Estados de la República ya se regula la clonación y se imponen penas privativas de libertad a aquellos que la llevan a cabo o intervienen en el proceso, sin embargo no existe una sanción civil que pueda imponerse a este tipo de conductas y yo creo que hay que ver aspectos como la pérdida de la patria potestad, la nulidad de los actos llevados a cabo etc. No es solo imponer sanción penal, más bien hay que regular tanto el ámbito civil, como administrativo y constitucional. Debemos de regular o por lo menos tratar de abarcar todos los aspectos del ámbito jurídico en que intervienen las personas. Tenemos que provocar y avocarnos a regular y reglamentar estas situaciones que no están muy lejos de ser un problema para el ámbito jurídico y por tanto para la sociedad. |
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