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Procesos Sumarios Por: Roberto Rojas Acuña |
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En muchos de mis artículos he propuesto que varios de los que pudieran ser procedimientos contenciosos propuestos ante los Tribunales, se puedan llevar a cabo y resolver a través de la conciliación o arbitraje, lo que favorecería la expedites en la impartición de justicia y el eliminar trabajo a los impartidores de justicia en nuestro País, lo que vería favorecido a los litigantes y a los propios juzgadores.
Sin embargo, existen situaciones de hecho que habría que resolver antes de continuar con la propuesta, y esto es el hecho de que aquellos órganos que pudieran constituirse para dicho fin, expedición de justicia, se integren por personas capaces y conocedoras del derecho para evitar problemas o contradicciones que se contrapongan a principios jurídicos o preceptos normativos ya establecidos, en pocas palabras evitar de cualquier forma que se dicte una resolución que sea contraria a derecho o que caiga en una aberración jurídica. Y es el caso, por ejemplo, de los Consejos de Guerra que se llevan a cabo en los procedimientos militares para juzgar conductas que pudieran ser o consideradas ilícitas o contra la propia Secretaría o contra el País. Dichos Consejos de Guerra están integrados por un Presidente del Consejo, un Secretario del Consejo, un Juez, un Secretario de Juzgado, y tres vocales que hacen las veces de Juzgadores y que normalmente tienen el mismo grado jerárquico del procesado. Quienes son peritos en la matería del derecho lo son, logicamente el Juez y el secretario del Juzgado, los demás solo conocen los hechos y los juzgan de acuerdo a su leal saber y entender pero sin estar interiorizados en cuestiones tan esenciales como lo son los elementos del delito, la pena, las agravantes y muchas otras cuestiones que pueden influir en la desición final o en la sentencia que se dicte por ellos mismos. Yo critico eso precisamente, el hecho de que los propios juzgadores desconozcan principios de derecho sobre los que tiene que juzgar y sentenciar o más que otra cosa, desconozcan los principios elementales que deben de regir en un proceso por el cual se diriman las controversias. En Países como los Estados Unidos, existe gente especializada en dirimir las controversias que se suscitan ya sea de aspectos civiles, laborales o corporativos, pero son precisamente especialistas que conocen del derecho los que se dedican a este tipo de situaciones. Incluso sus honorarios son cantidades significativas que se ajustan a una realidad jurídica. En nuestro País, no existe gente especializada para resolver procesos sumarios, ni tampoco autoridades que los regulen. En el Estado de México se acaba de crear, con las reformas publicadas en 2003 al Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles, una instancia conciliatoria a la que se puede acudir sin necesidad de promover una instancia contenciosa con anterioridad. Desgraciadamente aun no existe la capacidad para poder acudir a ellos ya sea por ignorancia, ya sea por desconocimiento o bien porque nadie los conoce ni donde están ubicados. Necesitaríamos crear una instancia de capacitación para poder crear procesos sumarios y gente capacitada o colegiada que dirija, regule o reglamente la labor de estos especialistas, ya sea a través de un órgano gubernamental o de la iniciativa privada pero regulada por el Estado, ya que de acuerdo a nuestra Constitución es el que está capacitado para impartir Justicia. No podemos seguir cometiendo errores y jugar con la libertad de las personas, o con sus patrimonios, propiedades o derechos cuando son juzgadas sin conocimientos jurídicos, aunque sean los más elementales. Tampoco podemos decir que tengamos un gran órgano Arbitral que se encargue de dirimir las controversias a pesar de que existen, por ejemplo, los corredores públicos cuyo labor, entre otras, es la de mediación o arbitraje, lo que es poco conocido a la fecha en nuestro País. |
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