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Información Pública Por: Roberto Rojas Acuña |
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En estos dias, mucho se ha hablado respecto del acceso que podemos tener los particulares a la información pública proporcionada por el Gobierno, derivada de la Ley de acceso a la información pública, deformación malentendida del derecho a la información, artículo 6 Constitucional.
En efecto, de nuestra Carta Magna se desprende el concepto derecho a la información, el cual a la fecha carece de Ley Reglamentaria puesto que ni la Ley de Imprenta, ni la Ley Federal de Radio y Televisión, refieren a la información como tal ni a que entidad o entidades, ya sea públicas o privadas norma. Sin embargo, en este primer intento, el cual resulta todavía muy confuso pues puede confundirse con el derecho de petición, refiere a información que pueda proporcionar el sector público, que no sea secreta ni para fines de lucro o venta, pero, a que información nos referimos, a ¿cuánto valen las toallas? Yo pienso que en este sentido, debemos de referirnos, por ejemplo, a la manifestación pública que hace nuestro Presidente Fox en donde decreta que a partir de la semana pasada, antepenúltima de junio, se acabaron más de tres millones y medio de “pobres” (ojala a los demás nos toque en el próximo decreto). Pues nosotros, pobres mortales, en los dos aspectos, nos preguntamos ¿de donde salió esa información?, ¿cuál fue la fuente consultada?, ¿de que País eran los pobres? Y otras dudas que surgirian para determinar si dicha información está debidamente sustentada o no, ello sin que implique de mi parte duda alguna en lo manifestado por nuestro Presidente, quien debe de tener toda la razón si no tomamos en cuenta el millón y medio de desempleados (para algunos nuevos pobres) que se han dado. En mi opinión, y de hecho fue el tema de mi tesis profesional, la cuestión de la información debe de legislarse y reglamentarse no solo para cuestiones que impliquen al Gobierno, sino a los particulares, como concesionarios de los medios, radio, televisión, medios impresos, etc. Puesto que es una cuestión de orden público e interés social, claro, no tan importante como el distribuidor vial de San Antonio. Es claro, que la LEY DE RADIODIFUSION, LA LEY DE IMPRENTA y las demás que existen, en primer lugar, no pueden regular el derecho a la información, pues dicha figura jurídica no existía cuando el derecho a la información fue creado por el entonces Presidente JOSE LOPEZ PORTILLO. Pero también es claro que dichas leyes ya resultan obsoletas para la época en que vivimos, pues si nos ponemos a ver, a la fecha existe el internet, que no hay nada aun que lo regule. Buena tarea para nuestros legisladores, pues la necesidad ya rebasó lo práctico y existente. |
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