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Sobre la necesidad de revisar el sistema de responsabilidades legislativas
Por: Luis Raigosa
El autor es Profesor numerario del Departamento de Derecho del ITAM

Hace un poco más de veinte años, a finales de 1982, la sociedad mexicana iniciaba una recuperación de un sexenio que se caracterizó, entre otros excesos, por el de la corrupción imperante durante el periodo presidencial del Presidente José López Portillo. Las recientes crónicas periodísticas de esa etapa política, con motivo de la muerte de Don José, acaecida el 12 de febrero último, nos recordaron las vivencias de un liderazgo político con grandes errores, los cuales tuvieron graves consecuencias, entre las cuales los problemas económicos fueron una de sus resultantes.

Con el propósito de enderezar el rumbo político, el sucesor de López Portillo, el presidente Miguel de la Madrid, ofreció un plan político compuesto de siete partes, en el Plan Nacional del Desarrollo, que buscaba corregir los mencionados excesos de su predecesor. Una de las siete variantes o líneas de acción política de ese Plan consistía en combatir la corrupción mediante la renovación moral de la sociedad.

La “renovación moral de la sociedad”, un eufemismo que en realidad no quería ni podía renovar a la sociedad civil y quizá tampoco al gobierno, aunque sí creo que perseguía combatir los mencionados excesos en la corrupción, nos trajo a los mexicanos varias renovaciones normativas: un renovado capítulo constitucional, el Cuarto, que regula las responsabilidades de los servidores públicos, y tras esa reforma constitucional profunda, importantes modificaciones a los correspondientes contenidos normativos de los Códigos Penal y Civil, así como la creación de un importante sistema de control administrativo conducido por la entonces Secretaría de la Contraloría, entre otras acciones más.

El tema de las responsabilidades de los diputados y senadores integrantes del Congreso de la Unión, a partir de entonces, parece centrarse en las cuatro vertientes de responsabilidad que establece el mencionado Capítulo Cuarto de la Carta Magna: la responsabilidad política, la penal, la civil y la administrativa. Esta afirmación es consecuencia de la idea que acepta que a través de la regulación de estas figuras jurídicas parece ser que el Constituyente Permanente ha agotado todas las posibles conductas del universo variado y complejo que conforman los servidores públicos federales, además de las responsabilidades de servidores públicos estatales en tanto que violentan al orden jurídico federal.

El tema de las responsabilidades de los integrantes del Congreso de la Unión tiene en este momento una enorme importancia. Durante varias fechas de febrero y ahora también en marzo han ocupado las primeras planas noticias acerca de actos de corrupción de prominente integrantes de partidos políticos. En sus inicios un senador integrante del PVEM, más tarde destacados funcionarios y miembros del PRD, y luego se involucró también a otro importante senador del PAN. Tras una danza de ataques y contraataques por televisión, las develaciones de actos de corrupción se acompañan de denuncias ante autoridades penales, acusaciones ante autoridades electorales, pronunciamientos políticos en apoyo del personaje involucrado que pertenece a la agrupación afin a la de quien emite una opinión y, a la vez, condenas al adversario en turno.

Estas danzas políticas abren la puerta para discutir un tema jurídico de enorme importancia: ¿son eficaces y en su momento eficientes las reglas del orden jurídico mexicano que establecen las responsabilidades de los servidores públicos integrantes del Congreso de la Unión, así como las que determinan los procedimientos para hacer efectivas dichas responsabilidades? Para dar respuesta a esta pregunta sería necesario averiguar si ellas forman parte de un “modelo jurídico” de legislador adecuado a nuestros intereses, a nuestra realidad, a nuestros valores e ideales. Es más, ¿tenemos un modelo jurídico de legislador? La renovación moral de Miguel de la Madrid cubrió adecuadamente las necesidades para exigir responsabilidades a los miembros del Poder Legislativo Federal, hoy en el centro del debate público?

Para responder a estas preguntas se requiere una exhaustiva revisión del ordenamiento jurídico aplicable a los legisladores, a sus derechos, prerrogativas, obligaciones, facultades, a los órganos colegiados que forman al Congreso de la Unión, a las diversas fuentes normativas que otorgan vida jurídica a esos órganos individuales y colectivos, en donde habría que integrar desde la propia Constitución, las diversas leyes aplicables, los reglamentos todavía vigentes y las resoluciones judiciales atinentes. El trabajo no es poco, pero es necesario hacerlo para estar en posibilidad de aportar el grano social que nos corresponde a los abogados en la construcción de nuestra realidad.

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