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Interpretación y comprensión de normas (Primera Parte)
Por: Jorge A. Cerdio Herrán
Normas: qué decimos que interpretamos.

Es necesario esclarecer la expresión “interpretación de jurídica”. Asumiremos que dicha expresión designa la propuesta de significado de formulaciones normativas jurídicas. Entendiendo por éstas, formulaciones lingüísticas que expresan normas jurídicas. Ahora se nos presenta el problema de clarificar la expresión “norma jurídica”. Distinguiremos entre el problema de la identificación de normas jurídicas y el problema de la ontología de las normas. El primer punto se refiere a definir las condiciones bajo las cuales sostenemos que estamos frente a una norma jurídica. El segundo problema es previo y se refiere a qué objeto del mundo estamos dispuestos a llamar ‘norma jurídica’. Nótese que independientemente de cómo se defina el objeto que entendamos por norma jurídica aún subsiste el problema de la identificación de tales objetos, mientras que el primero es un problema epistémico, el segundo es un problema ontológico. Si bien consideramos que ambos problemas inciden en la actividad interpretativa, no es nuestra intención exponer todos los puntos relativos del tema. Baste con decir que consideramos que el problema de la identificación de normas jurídicas nos parece plausible abordarlo desde la pregunta de ¿cuándo estamos dispuestos a afirmar que una norma pertenece a un sistema jurídico? Con lo que el problema se traslada hacia la reconstrucción conceptual de los criterios para identificar un sistema jurídico. Partiremos del presupuesto de que el material a interpretar ha sido identificado como una norma jurídica, que pertenece a un sistema jurídico en un tiempo y espacio dado. Por otro lado, el problema de la ontología de las normas es un tanto más relevante para nuestra discusión, ya que partimos de una cierta decisión acerca de cuál es el objeto de la actividad interpretativa.

Entendemos por norma jurídica una entidad lingüística, la cual podemos definir de manera recursiva: (i) Bajo algún criterio, generalmente aceptando una definición, identificamos a un sujeto como autoridad jurídica; (ii) el sujeto emplea el lenguaje (alguno) en forma prescriptiva (iii) el significado de los símbolos empleados bajo el uso prescriptivo se denomina norma jurídica. En otras palabras, por norma jurídica entendemos el significado de los símbolos pertenecientes a un lenguaje, el cual ha sido usado en forma prescriptiva por una autoridad jurídica.

De la anterior definición podemos distinguir tres aspectos de las normas jurídicas, un aspecto sintáctico, otro semántico y otro pragmático. Sintácticamente las normas se formulan sobre una estructura de símbolos. Esto es, símbolos regidos por un conjunto de términos primitivos, reglas de formación y de derivación. Semánticamente, los conjuntos de símbolos forman unidades de significado que se relacionan entre sí, indicando los conjuntos de objetos y conceptos designados por los símbolos. Por último, pragmáticamente, el conjunto de símbolos con significado es empleado por la autoridad en un cierto contexto de interacción comunicativa y, a su vez, las normas son usadas por sus destinatarios de acuerdo a sus interéses. Cada aspecto es una condición necesaria y son conjuntamente suficientes para nuestra definición de norma jurídica. Lo cual es relevante para el análisis acerca de la interpretación. Si hemos definido el término “interpretar” como la atribución de significado de una formulación normativa jurídica, podemos ahora preguntarnos dos cuestiones, a saber: (1) ¿cuál es la relación entre el aspecto sintáctico, semántico y pragmático de una norma? y (2) ¿cuál es la diferencia entre interpretar y comprender una formulación normativa?

Normas: símbolos, lo que dicen o lo que con ellos se dice.

Respecto de la primera interrogante, encontramos ciertas dificultades para articular los tres planos semióticos de las normas. La distinción que hemos hecho entre los niveles sintáctico, semántico y pragmático del lenguaje nos lleva a diferenciar entre el acto de emitir un mensaje mediante un canal o medio, el código o, en este caso, los símbolos empleados para expresar la norma y el significado de dichos símbolos. Al primero se le ha dado en llamar acción normativa, al segundo formulación normativa y al tercero norma, con la aclaración de que no todo significado de símbolos es una norma sino sólo aquellos emitidos por una autoridad jurídica haciendo un uso prescriptivo del lenguaje. Entre los tres conceptos parece plausible sostener una relación proceso–producto: una acción normativa produce formulaciones normativas significativas, esto es normas. Sin embargo, la relación entre la formulación normativa y la norma no es clara desde el punto de vista semántico, sobre todo porque la relación entre ambos conceptos parece similar a la que se ha propuesto entre sentencia esquemática y proposición. Se ha dicho que la proposición es el sentido de una sentencia esquemática y que ésta última es el vehículo para expresar la referencia de las proposiciones. Así, se ha postulado una relación similar para las normas y sus formulaciones lingüísticas. En particular, se ha debatido acerca de si los conceptos de sentido (designación) y referencia (denotación) se aplican a las normas. Al respecto creemos que dichos conceptos son propios del uso indicativo del lenguaje. En el uso indicativo del lenguaje la referencia de una expresión será el hecho que hace verdadera la proposición expresada por la misma. Sólo las expresiones que enuncian proposiciones verdaderas tienen referencia. Por ejemplo, la expresión “la ventana está abierta”, denota, un hecho que, dada una cierta ocasión, o localización espacio-temporal, en que es emitida la expresión, posee un valor de verdad. Sin embargo, las expresiones que enuncian proposiciones sin referencia no necesariamente carecen de sentido, como por ejemplo, la proposición “Medusa fue decapitada por Perseo”. Ahora bien, una formulación normativa no puede decirse que indique la referencia de la norma. La norma “está prohibido fumar” no parece referirse a un hecho que la haga verdadera, a pesar de ser significativa. Dentro del uso del lenguaje prescriptivo, no parece admisible esta pregunta. A menos, claro está, que la formulación normativa sea objeto de una proposición en el uso indicativo del lenguaje, como sería la proposición “existe una norma que prohíbe fumar”, cuya referencia sería el hecho de que exista una norma “que prohíbe fumar”. Con todo, la norma posee sentido a pesar de que no denota. Exportar los conceptos de sentido y referencia al análisis normativo parece presuponer que las reglas semánticas que rigen un uso del lenguaje son aplicables a los usos del lenguaje restantes, lo cual parece obviar el aspecto pragmático del lenguaje: el lenguaje sirve para diversas propósitos. Por ende, la relación entre formulación normativa y norma no es similar a la que se propone para las sentencias esquemáticas y las proposiciones. Por otra parte, una norma puede ser expresada con un gesto, el cual presupone un trasfondo comunicativo común entre emisor y receptor, en este caso tampoco podríamos emplear los conceptos semánticos de sentido y referencia para decidir si es significativo o no el mensaje. No seguiremos en esta discusión, nos limitaremos a decir que el aspecto sintáctico y semántico de las normas nos permite afirmar, por lo menos, que las normas (incluidas las jurídicas) dependen del lenguaje.

Afirmar que las normas dependen del lenguaje es una expresión que necesita aclaración. Con la misma queremos decir que las normas jurídicas son formuladas en algún lenguaje y, por tanto, su significado depende de las reglas del lenguaje en el que se enuncian. Desde un punto de vista comunicativo, diríamos que las normas son mensajes enviados a través de un canal, el mensaje está cifrado de acuerdo con las unidades y reglas de un código que es común a los sujetos de la interacción comunicativa. Por lo que el significado está en función, depende, de las reglas del código y así, diríamos, las normas dependen del lenguaje. Cuando un oficial del ejército emite una orden a un piloto de combate, mediante los códigos tácticos de vuelo, la norma se expresa en un lenguaje técnico particular y su significado depende del mismo. Diferente será el caso en que el mismo oficial le ordena a un soldado que se abstenga de fumar mediante el lenguaje ordinario. Así, el lenguaje codifica el mensaje normativo. Por cierto, no estamos afirmando que las normas sean entidades ideales que el lenguaje captura como lo sostendría un enfoque de sabor platónico. Lo que estamos afirmando es que en nuestro lenguaje ordinario se expresan unidades significativas llamadas normas cuyo sentido depende, en parte, de las reglas lingüísticas mismas, en este sentido, los usuarios del lenguaje lejos de “capturar” o “plasmar” normas, las construyen. Para ilustrar la diferencia entre ambas posturas podemos imaginar dos actitudes respecto de un juego, por ejemplo el ajedrez. La primera postura diría que las jugadas posibles del ajedrez son entidades ideales que las reglas del juego capturan. En contraposición, diríamos que las reglas del ajedrez definen un juego, son una construcción convencional, tal que quienes desean participar del mismo tienen (en un sentido de necesidad practica) que adoptar. Las normas del ajedrez dependen del lenguaje en el sentido de que quien desea participar del juego necesita entender el sistema de símbolos que definen el juego de ajedrez.

Por otra parte, sostener que el mensaje codificado es cifrado mediante reglas del código lingüístico añade otro componente que nos interesa resaltar y que repercutirá en el plano pragmático de las normas, nos referimos a que dentro de la designación de un código lingüístico, se encuentran las características de ser una construcción convencional y pública.

La expresión “construcción convencional” quiere decir que los participantes del código lingüístico usan de manera relativamente uniforme las mismas reglas comunicativas. La introducción de nuevas reglas representa una modificación en la estructura del sistema lingüístico, la cual podrá ser aceptada o rechazada, pero esto no depende de un solo usuario del sistema. Si, por ejemplo, yo quiero designar con la expresión “está cayendo lluvia”, que “me duele el pie”, bien podría hacerlo (de hecho), pero resulta poco probable que logre una comunicación exitosa con otros hablantes, me alejaría del significado convencional de la expresión. Pero aunque un hablante modifique los significados del lenguaje ordinario, deberá hacerlo sobre una estructura fonética y sintáctica del mismo lenguaje del cual se trata de apartar; a menos, que emplee un lenguaje completamente distinto. En este caso abandona la convención lingüística. Nótese que aún suponiendo que un sujeto quiera construir un nuevo lenguaje natural, parece difícil que no tome ciertas convenciones útiles de su código nativo, tales como la distinción entre objetos y clases de objetos, las referencias temporales y espaciales, etcétera. Por último, si este lenguaje no es compartido por otros sujetos, no parece útil, al menos para la comunicación intersubjetiva. Así, que el lenguaje ordinario sea entendido como una construcción convencional posee un sentido pragmático, a saber, que garantiza una cierta regularidad en la comunicación exitosa.

Adicionalmente, afirmar el carácter público del código lingüístico significa que no son posibles los lenguajes privados, ya que las reglas gramaticales son producto de la interacción entre sujetos que comparten un mismo código. Es decir, las reglas que rigen los usos ordinarios del lenguaje son construidas por la red de hablantes, incluso en aquellos casos en que el usuario se refiere a sí mismo. Por ejemplo, cuando un sujeto dice “yo creo X”. Aunque alguien podría decir, en contra de lo anterior, que sólo él emisor sabe lo que significa dicha expresión o que denota un estado mental al cual el emisor posee un acceso privilegiado y único. Sin embargo, lejos de ser así, esta frase posee una lógica interna de uso, una gramática dada por el lenguaje natural; la cual diría que actúa como un estado disposicional del sujeto. Cuando un sujeto afirma “que cree X” implica que estará dispuesto a realizar ciertos actos y abstenciones respecto de lo que comúnmente se entiende por X. Por ejemplo, si X significa “que me duele el estómago”, implica que se espera cierto grado de congruencia y que dicho sujeto no comerá, acto seguido, dos kilos más de salsa picante. No estamos afirmando que no pueda hacerlo de hecho, sino que el uso de la frase “yo creo que X”, siendo X “que me duele el estómago” anuncia una cierta conducta esperada, una disposición a actuar en determinada forma. Para decirlo en otros términos, el uso ordinario del lenguaje determina las reglas que hacen significativas las expresiones lingüísticas; las cuales también aseguran parte del éxito en el proceso comunicativo. Si una expresión es formulada en el lenguaje natural, tiene las características de ser convencional y pública, en tanto que se encuentra regida por las interacciones de los usuarios al aplicar un código común. Por ende, la noción de lenguaje privado es inconsistente. No puede ser el caso de que sea lenguaje y no sea público. Esta conclusión será de utilidad cuando analicemos el papel que juega la intención del emisor en el significado de las normas.

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