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Interpretación y comprensión de normas (Segunda Parte) Por: Jorge A. Cerdio Herrán |
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Normas: contigo, sin ti o a pesar de ti.
La anterior distinción nos trae a colación el tercer aspecto de las normas jurídicas, es decir el aspecto pragmático. Las normas dependen del lenguaje en el sentido de que son expresadas por los usuarios del mismo. Los sujetos usan el lenguaje para hacer cosas en contextos comunicativos. El contexto cumple varias funciones en una comunicación. Por un lado, indica el uso que se le está dando al lenguaje, con lo que el receptor del mensaje puede identificar lo que el emisor quiere hacer con sus palabras. Por ejemplo, cuando le pregunto a alguien la hora local, el receptor de mis palabras, identifica, por el contexto, que estoy usando el lenguaje prescriptivamente y que espero que haga ciertos actos tales que obtenga y que me transmita cierta información, la hora local. De esta forma, la experiencia previa del receptor (haber interactuado en contextos similares en el pasado) será útil para decodificar el mensaje. La experiencia previa es un dato extra–lingüístico que es parte del procesamiento de información y que también puede ser suministrado por el contexto. Ahora bien, alguien también podría decir que el contexto sirvió para identificar la intención del emisor y así, la intención fue necesaria para que el mensaje fuera decodificado con éxito. En consecuencia, cabría preguntarse si la intención es una condición necesaria para que el proceso comunicativo se realice con éxito. Nos interesa este punto, porque es un lugar común en la interpretación jurídica sostener que la intención del legislador es condición necesaria para entender, decodificar, el significado de las normas. Nuestro argumento en contra de esta postura tiene dos pasos. El primero será definir el papel que juega la intención en los procesos comunicativos y el segundo será aclarar si una norma puede ser entendida prescindiendo de la intención de quien la dicta. Comúnmente se dice que la idea de que el lenguaje funciona en la comunicación como un código que transmite el mensaje del emisor no resulta del todo adecuada, esto en virtud de que no siempre se codifica correctamente el mensaje del emisor. Se dice que debemos considerar la posibilidad de que se produzca una separación entre lo que se dice y lo que se quiso decir; o como suelen expresar los juristas, que no es isomorfa la relación entre el texto de la Ley y el espíritu de la Ley. Muchas veces hay que determinar lo que los legisladores quisieron decir a partir de lo que expresaron en el lenguaje. Estas ideas son en parte compatibles con el nivel pragmático del lenguaje, en general, y de las normas en particular. El lenguaje se usa para hacer cosas cotidianamente. Ciertamente no es difícil conceptuar el fenómeno jurídico como fenómeno lingüístico en donde un agente normativo emite un mensaje dirigido a otros sujetos con el propósito de conseguir que ejecuten ciertos actos o abstenciones. Así, el legislador posee cierta intención. Pero, ¿qué significa que un sujeto posea una intención? Con ello podemos referirnos a un estado neurológico. Aunque este no parece ser el sentido con el que emplean los juristas el término intención. Excede el presente trabajo desarrollar un modelo que explique el paso de los estados neurológicos a la formulación lingüística. Tampoco creemos que sea útil. El punto podría plantearse de otro modo. La autoridad normativa, ya sea un sujeto o un conjunto de individuos, tienen cierto interés en que otros sujetos se comporten de determinada forma. Averiguar cuál es el contenido mental o neurológico de estos individuos no parece ser tarea del jurista. En cualquier caso, la autoridad normativa emplea, de hecho, el lenguaje para codificar su interés. Averiguar qué quiso codificar el sujeto es equívoco ya que los sujetos que emplean el lenguaje ordinario no le impregnan sentido a sus palabras; recuérdese que el lenguaje tiene la característica de ser público y convencional. El interés de la autoridad normativa se basa en estas características; con independencia de sus estados mentales, la misma no puede esperar que los usuarios o receptores de su mensaje obtengan, después de procesar el mensaje, el mismo estado mental. La acción normativa, por decirlo de algún modo, usa el lenguaje y agrega una construcción lingüística a la red de estructuras semánticas que los usuarios emplean en contextos comunicativos. El modelo ya no es el de un emisor y un receptor, sino el de un jugador dentro de un equipo. El jugador espera que su mensaje sea entendido, recibido, pero no depende de él que así sea; ya que no se trata de que los usuarios adopten el lenguaje privado del legislador. La decodificación del mensaje depende ahora del conjunto de interacciones, dinámicas, por cierto, entre los distintos participantes del juego lingüístico. Tomemos un modelo sencillo de órdenes cara a cara, para ilustrar lo anterior. Un teniente le ordena a un soldado que no deje entrar a nadie al cuarto de provisiones. Ciertamente el teniente posee algún interés al dictar la norma. Desde el momento en que el teniente usa el código lingüístico está sujeto a las reglas del mismo; no sólo en un nivel sintáctico y semántico, sino también respecto del uso habitual que la comunidad lingüística le atribuye a la expresión. Cuál sea el mensaje, y por tanto la norma, depende de estas reglas lingüísticas. Supongamos que el teniente regresa una hora después de dictar la norma y desea entrar al cuarto de provisiones. El soldado le niega el paso. En este punto alguien puede argumentar que la intención de la autoridad era que el soldado no deje pasar a ningún sujeto, excepto, claro, a la propia autoridad. Afirmar esto, es proponer un procedimiento de decodificación, es decir, proponer un mensaje posible. No importa lo que el teniente tuviera como estado mental o neurológico, lo relevante es determinar qué significado es admitido dentro del lenguaje técnico militar, averiguar, cómo emplean los usuarios de ese lenguaje la expresión ordinariamente. Se puede sostener que el soldado, si es un hablante competente, entenderá que dejar pasar al teniente es un mensaje que no corresponde con el uso habitual del lenguaje militar. Nótese que esta es una cuestión decidible por medios empíricos, basta examinar el uso habitual del lenguaje, aunque esto no implica que sea una tarea sencilla de realizar. De esta forma, quizás sea el caso de que en el uso convencional de expresiones del tipo que el teniente empleó, un soldado debe cumplir con una orden impuesta a menos que una autoridad le permita apartarse de la misma. Si, por ejemplo, el teniente en lugar de tratar de entrar al cuarto de provisiones en contra de la voluntad del soldado, le ordena que lo deje pasar; el uso habitual del lenguaje militar diría que el significado de esta última orden implica permitirle el paso al teniente y sólo al teniente. Véase que de esta forma el soldado puede comprender el mensaje, la norma, sin recurrir a los supuestos estados mentales del teniente, o sea su intención. Por supuesto que nada impediría que el teniente sancione al soldado por no haberlo dejado pasar; pero incluso en este caso, algún criterio convencional habrá de usar para determinar que el soldado se alejó del uso ordinario de la expresión y, por ende, su actuar fue contrario a la norma. En consecuencia, frente a un mensaje, el sujeto debe hacer un análisis del uso de la convención lingüística. Recurrir a la intención en los procesos comunicativos implica obviar el carácter público y convencional del lenguaje; ya que se pretende explicar el significado de una expresión a partir de lo que el emisor quiso significar. Como se ve, lo anterior descansa en el postulado de los lenguajes privados, lo cual, por lo menos, es debatible. La anterior propuesta vale para todo tipo de lenguaje que posea, por lo menos una semántica articulada. Hacemos esta aclaración porque el lenguaje en el que se formulan las normas no es el lenguaje ordinario, sino uno técnico, es decir que se construye a partir de la estructura general del lenguaje ordinario pero se aparta de algunos usos del mismo. Tales como podrían ser los usos de las palabras “cosa”, “homicidio”, “culpa”. De tal forma que el grupo de usuarios de este lenguaje será el objeto de estudio para determinar el uso convencional de una expresión. Ahora bien, averiguar el uso convencional de las expresiones no siempre es una tarea descriptiva. Lo cual nos lleva a distinguir entre los casos en que se detecta el significado de las expresiones y los que se adscribe el significado. El criterio para distinguirlos es analizar los distintos problemas que pueden surgir en los lenguajes, incluidos los lenguajes técnicos. Definiremos los problemas y después veremos cómo inciden en la clasificación propuesta. El primer problema que puede surgir es la ambigüedad de las expresiones. Una expresión es ambigua cuando, en un contexto dado, es posible asignarle dos o más significados. Nótese que la multiplicidad de significados no hace ambigua una expresión, sino solo en cierto contexto, bien sea por la forma en que ha sido redactada sintácticamente o por la posibilidad de múltiples significados de la frase. Un segundo problema es la vaguedad. La cual se define como imprecisión en el significado de algunos términos que forman la expresión. Hay dos tipos de vaguedad, por el continuo y combinatoria. La primer especie de vaguedad se da cuando no hay un límite preciso entre los casos que denota la expresión y los que excluye de su referencia. Lo cual sucede con las expresiones “polares”, como lento/rápido, gordo/flaco, etcétera. En este caso, la expresión contiene términos que identifican algunos casos de clara aplicación, casos de no–aplicación y casos en donde dudaríamos en aplicar el término. La segunda especie de vaguedad es la combinatoria o también llamada de “parecido de familia”. En este caso no existe un conjunto de propiedades necesarias y conjuntamente suficientes entre los objetos sobre los que se aplica el término. Aquí, no hay una falta de precisión en el objeto denotado sino en determinar el criterio de uso común a lo largo de todos los objetos denotados por el término. Ahora veamos cómo inciden estos problemas en la clasificación propuesta. Si una expresión es ambigua en un contexto determinado, el receptor puede adoptar uno de los significados posibles. Si el emisor es el primer hablante que se encuentra frente a esta decisión, probablemente no existirá una convención previa acerca de qué significado emplear. En este caso, el intérprete propone adoptar un determinado significado. El cual será evaluado por la comunidad. Aunque si el intérprete es una autoridad normativa, quizás tenga más éxito implantando la convención. En este caso, se adjudica significado, hay una decisión lingüística acerca de la norma contenida en la formulación normativa. Los criterios para ello, como en toda adjudicación de significado, son extra–lingüísticos; Aunque no por esto irracionales, simplemente son criterios del intérprete que no se hacen explícitos, pero que inciden en su decisión. La asignación de significado actuaría como una definición estipulativa que enuncia una propuesta interpretativa. De moto tal que, una vez que dicha propuesta se vuelve parte del uso habitual de la comunidad lingüística, se convierte en una definición descriptiva. Para el caso de la vaguedad, tenemos dos situaciones, una para cada tipo de vaguedad. En la vaguedad por el continuo, la identificación de los casos de clara aplicación de la expresión forma parte de la habilidad o competencia lingüística. Es decir, si un sujeto comprende el significado de una expresión es porque, al menos, conoce algunos casos en los que se aplica de acuerdo a la convención y otros en los que se considera que la expresión es inaplicable. Sobre este punto regresaremos más adelante. Así, estamos frente a una detección de significado: la formulación normativa F expresa la norma N, de acuerdo ciertas reglas semánticas y sintácticas del lenguaje L de la comunicad C. Para los casos de la zona de penumbra, dos hablantes competentes tendrían iguales razones para debatir la inclusión o no del objeto dentro de la norma. Aquí, la convención no es definitiva. De hecho, podríamos decir que entre el conjunto de casos que la comunidad acepta como denotados por la expresión y aquellos en los que se considera que no se aplica, existe un continuo, más o menos estable. De esta manera, cuando identificamos los casos de aplicación de la expresión, detectamos el significado convencional, en el sentido de que podemos apreciar una regularidad en el uso de la expresión para denotar ciertas situaciones; empero esto puede variar. Supongamos el siguiente esquema: E= A1, A2, A3, A4, A5, A6––NoA. A1 a A6 representan conjuntos de casos en los que se considera que se aplica una expresión E. La aceptabilidad respecto de los casos regulados disminuye conforme avanzamos hacia el caso de no aplicación de la expresión (NoA). Así, afirmar que A6 es un caso que indica el uso convencional de la expresión goza de menos aceptabilidad que postular lo mismo de A1. De esta forma, cuando asignamos un significado a una expresión, lo hacemos sin alejarnos del universo de posibilidades que la comunidad lingüística determina; tan solo proponemos un caso que no goza de aceptabilidad en la comunidad; la diferencia entre detectar y atribuir un significado depende de la mayor o menor aceptación convencional del significado propuesto. A su vez, en la vaguedad combinatoria, el problema entre detectar un significado y atribuirlo se vuelve a presentar. Identificar los casos que habitualmente regula una expresión, como la palabra “juego” es parte de la competencia lingüística del hablante y puede averiguarse empíricamente. El problema a la inversa, cuando se nos pide que, por extensión apliquemos el criterio del término para una misma situación. Por ejemplo, si una norma dice “prohibido jugar en las áreas verdes del parque” y queremos averiguar si la expresión se aplica para jugar una partida de truco con los amigos o si un niño puede tomar un conjunto de cubos y jugar a construir figuras. La atribución de significado, en estos casos, ya no depende de la cercanía con el núcleo de certeza de la expresión, puesto que no hay tal, sino de si se incluye habitualmente a dichos casos dentro de la familia de actividades caracterizada como juegos. Con lo expuesto hasta aquí, podemos apreciar que investigar el uso del lenguaje, si bien posee ciertas dificultades es, con todo, un método plausible para decidir los significados de las expresiones lingüísticas. En los casos en que un determinado significado no uniformemente aceptado, estaremos haciendo una propuesta lingüística, una atribución de significado, la cual, si bien se encuentra dentro de los usos del lenguaje, no es un uso común. Proponemos que para estos casos se reserve el término “interpretar”, como a continuación argumentaremos. Normas: significado al alcance de todos. En esta sección esbozaremos una distinción entre comprender e interpretar una norma jurídica. Si hemos definido a una norma jurídica como el significado de una formulación normativa, de aquí se podría afirmar que habrá tantas normas como significados atribuibles a la formulación normativa. En contra de lo anterior, alguien podría argumentar que no cualquier interpretación es admisible, ya que alguna intención o propósito tuvo la autoridad normativa para establecer la norma. De esta forma, existe sólo un significado correcto para la formulación normativa y por consiguiente una sola norma. Pero, como hemos visto, la intención del emisor no determina el significado de las expresiones. Así que la tesis anterior subsiste. Otra consecuencia es que si hay tantas normas como intérpretes, no sabría cuando estoy actuando conforme a la norma. Si le atribuyo significado a la formulación normativa estoy creando una norma, por lo que no podría determinar qué significado es el relevante para determinar las conductas acordes con la norma. En vista de que todo lo que se haga puede ser puesto de acuerdo con la formulación normativa según alguna interpretación de ella. En otras palabras, parecería que existe una grieta entre la formulación normativa (signos) y su aplicación o decodificación (que es una acción). Para nuestros propósitos asumiremos que la noción de comprender una norma deriva de una concepción particular del significado. Conocer el significado de una expresión no es un estado interno de la mente, sino un conjunto de habilidades para emplear la expresión de acuerdo con las reglas del lenguaje. La relación del significado de una expresión con su empleo en un ejemplo particular de la relación de una regla con sus aplicaciones. Emplear el lenguaje es una actividad regida por reglas que guían de manera explícita la acción, sirven como patrones de evaluación, desempeñan papeles explicativos y tornan inteligibles las acciones. De esta manera, la relación entre una regla y su aplicación es una relación gramatical interna al lenguaje. Comprender una regla significa ser capaz de especificar qué acciones están de acuerdo con ella, del mismo modo que comprender una proposición significa ser capaz de especificar sus condiciones de verdad. En otras palabras, no tiene sentido decir que se ha comprendido una regla si no es posible identificar qué acciones están de acuerdo con ella. Pero si una regla no pudiera determinar qué acciones están de acuerdo con ella, tampoco ninguna interpretación podría hacerlo. La interpretación es otra formulación de la regla, que sustituye una regla por otra. Una regla es un símbolo y su significado no puede ser determinado por otro símbolo sino por las acciones mismas, esto es, por la manera en que se emplean las reglas. Saber qué acciones están conforme a la regla no es una interpretación de la regla sino que manifiesta, en la práctica que uno sigue la regla. Para ello, hay que recurrir al uso que la comunidad le da a la regla y así determinar las acciones que se entienden conforme a la regla en el uso habitual. De lo anterior tenemos que sólo interpretamos cuando sustituimos una expresión de la regla por otra, cuando nos apartamos de los casos regidos convencionalmente. No es correcto, pues, afirmar que existen tantas normas como significados posibles de la formulación normativa, ya que sólo ciertos significados están de acuerdo con el uso habitual del lenguaje; solo cierto significado, en la práctica, nos permite identificar las acciones conforme a la norma y existe, en la comunidad, una regularidad de consenso en las mismas. De no haber una regularidad en el consenso sobre los casos conforme a la norma, la misma no sería útil en la comunidad como guía de conducta. Por supuesto, como hemos apuntado antes, en los casos de la zona de penumbra, habrá usos próximos a los aceptados con regularidad, que el intérprete postule de acuerdo a su interés, en cuyo caso, habrá interpretación. |
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