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Piedad y Justicia Por: Roberto Rojas Acuña |
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Es inverosimil, inaudito e inhumano, el presentarse ante una Agencia del Ministerio Público para solicitar su apoyo a efecto de denunciar hechos constitutivos de delito o delitos cometidos en agravio de “personas” quienes tienen derecho, en todo momento a un trato justo, equitativo, responsable y humano.
Cuando uno se presenta a la Agencia correspondiente del Ministerio Público para presentar la denuncia que corresponda al ilícito que se ha cometido en contra de nuestra persona, bienes, posesiones o derechos, se dá el primer tropezón, si es que existe cambio de turno. En este caso, así como en los hospitales públicos, y como consejo, siempre hay que estar pendientes de la hora, pedir a los ladrones o delincuentes que lo hagan a otra hora, pues de lo contrario, no importa si hay urgencia, necesidad o lo que sea, hay que esperar y esperar a que los servidores públicos tenga tiempo de atendernos, sin que interrumpamos sus múltiples ocupaciones. Librado el cambio de turno, procederemos a recibir de manos del empleado correspondiente, la hoja que contiene el machote de denuncia para ser llenado, en forma correcta, sin aclararse nunca al ofendido, que lo que ahí narramos tiene que estar perfectamente delineado y pensado, sin cometer errores, pues de ello depende, tanto la investigación que pudiera llevarse a cabo, como el hecho de no cometer, en su caso, errores al momento de la ratificación que pudieran confundir al Ministerio Público y que inicie una investigación en nuestra contra por falsedad de declaración. Pasadas dos o tres horas (si bien nos va) el Agente o el Secretario correspondiente, procede a tomar la declaración de los hechos y la ratificación de la denuncia correspondiente, llenando para ello dos o tres hojas que previa captura en la computadora, se procede a llenar los huecos y firmar. Salidos de esos trámites, y por más grande que sea la urgencia, podemos olvidarnos de la denuncia por dos o tres meses, tiempo suficiente para que alguien acomedido proceda a dar seguimiento a la misma y ver, si en otros dos o tres meses se puede consignar ante un Juez Penal, o bien remitirla a reserva por falta de elementos. Si se va ante el Juez, éste remitirá la orden de aprehensión correspondiente a efecto de llevar a cabo el proceso y dictará en su caso, el auto de formal prisión o de libertad si fuera procedente. Pero refiriéndonos a las Agencias del Ministerio Público, hay varios supuestos por los que no proceden las denuncias: a) en primer lugar, porque la formula directamente el ofendido o querellante, sin asesoría y sin conocimientos técnicos por lo que se pueden cometer errores que no son salvables en la consignación, b) Por el tiempo que pasa y a veces prescribe la acción, c) porque a la Procuraduría no le importe y d)porque a la gente le vale lo que pase cuando ve que no sucede nada. MUCHO OJO MAESTRO BATIZ, SE NOS VA TODO DE LAS MANOS. P.D. LOS TELEFONOS ROJOS DIRECTOS NO SIRVEN |
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