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¿Cambio en los Tribunales de Trabajo? Por: Federico García Sámano |
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ARTICULO DE INFOSEL
Por enésima vez se nos anuncia que ahora sí se discutirán en el próximo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión las propuestas de modificaciones a la Ley Federal del Trabajo. Indudablemente suscitarán discrepancias y desde luego los consiguientes debates entre las diversas facciones que integran la Cámara de Diputados, las reformas propuestas en cuanto al derecho sustantivo, previsiblemente en la resurrección de contrato de aprendizaje, en el tema sobre un periodo de prueba en la contratación inicial y a la ausencia de mejoras en algunas prestaciones, como prima de antigüedad, aguinaldo, periodos vacacionales, etcétera. Y en cuanto al derecho colectivo, la continuación del corporativismo en los sindicatos, algunas reglas que se cree restringen el derecho de huelga, etcétera. Pero desde hace tiempo se ha anunciado que hay acuerdos previos, o “consensos", como acostumbra ahora decirse, sobre la separación del procedimiento laboral, respecto a la primera parte de la ley que contiene normas de protección al trabajador y la consiguiente creación de un Código Federal de Procedimientos Laborales que dejará sin efecto propiamente toda la segunda mitad del contenido del actual Ley Federal del Trabajo. Respecto a las normas de procedimiento que constituirán ese código, hay gran diversidad de propuestas entre los tres proyectos hasta ahora más conocidos: el que proviene de la Secretaría del Trabajo y que se nos ha dicho que fue resultado de arduas sesiones entre los titulares de esa dependencia y los representantes más destacados de los sectores obrero y patronal y que en las informaciones periodísticas y en los comentarios públicos y académicos se identifica como el “Proyecto Abascal” si bien fue presentado al Congreso por algunos diputados pertenecientes a tres diversos partidos políticos; por otro lado el proyecto que presentó el partido de Acción Nacional y con reconocida autoría del eminente tratadista Dr. Néstor de Buen y finalmente el proyecto que presentó el PRD y que según se dice fue elaborado por distintos especialistas a quienes dicho partido político consultó. Sería prolijo referirse a las distintas propuestas de modificación a la ley y no cabría en un artículo de la naturaleza del presente, por lo que me limitaré a comentar sólo lo relativo a la diversidad de puntos de vista en relación con la impartición de justicia laboral por ahora encomendada a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en donde los puntos de vista han sido expresados con toda claridad y se nota una radical diferencia de criterios. Como es bien sabido, dichos tribunales se integran en forma tripartita y reciben su nombre, en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción XX del artículo 123 constitucional, redactada desde el Congreso Constituyente de 1917. La creación de tribunales especiales para resolver los conflictos que se suscitan por las diferencias entre patrones y trabajadores tiene antiguo origen. Por ejemplo, en el Derecho francés, como nos señala Mario de la Cueva en su monumental “Derecho Mexicano del Trabajo” que está agotado y que no volverá a reeditarse. Desde el siglo XIX, había dos instituciones distintas a los tribunales civiles para resolver esas diferencias y que separaban los conflictos individuales de los colectivos de trabajo. Los primeros se identificaban como “Consejos de prudentes”, (Conseils de Prud´hommes) y los organismos de conciliación y arbitraje, para conocer de esas discrepancias respectivamente. Más tarde y desde mediados del siglo XIX, primero en Alemania y después en Nueva Zelandia, se establecieron los tribunales que son el origen de las actuales Juntas de Conciliación y Arbitraje, en que intervienen representantes del Estado y de los sectores involucrados, es decir, de los trabajadores y de los patrones. Por primera vez en nuestro país el Decreto 59 de Salvador Alvarado, en aquel entonces gobernador constitucionalista del Estado de Yucatán y que fue publicado en el Diario Oficial de esa entidad el 16 de mayo de 1915, se establecieron el Consejo de Conciliación y el Comité de Arbitraje, que después de breve vigencia fueron sustituidos por las Juntas de Conciliación y un Tribunal para el arbitraje obligatorio en la Ley de trabajo del mismo Estado de Yucatán y promulgada por el mismo gobernante el 19 de septiembre de 1915, indudable antecedente de la fracción XX del artículo 123 constitucional en 1917. Es interesante saber que el eminente jurista José Natividad Macías que presidió el Congreso constituyente de 1917, opinó al “oír hablar” de la propuesta de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que esos tribunales serían “los más corrompidos y más dañosos para los trabajadores que los tribunales que ha habido en México; sería la muerte del trabajador y lejos de redimir a esta clase tan importante vendrían a ser un obstáculo para su prosperidad” (Diario de los Debates del congreso constituyente citado por el propio Mario de la Cueva). El tratadista interpreta las expresiones del licenciado Macías, entendiéndolas sólo como su preocupación porque tales Juntas no deberían ser tribunales de derecho sino un tipo nuevo, tal vez tribunales de equidad. Por mi parte me impresiona que el licenciado Macías haya anticipado a casi un siglo de distancia la deplorable situación que frecuentemente padecemos en la actualidad por el funcionamiento de algunas de esas Juntas de Conciliación y Arbitraje, en donde se ha dado oportunidad al coyotaje y a la audacia y emporio de las triquiñuelas de litigantes inescrupulosos. Pero siguiendo la evolución de esas Juntas de Conciliación y Arbitraje, nacidas, como ya queda dicho, del texto original de la fracción XX del precepto constitucional, encontramos que uno de los primeros problemas fue la división en cuanto a su competencia para conocer de los conflictos obrero patronales, pues aún cuando por la reforma lograda por el Presidente Portes Gil en 1929, corresponde sólo al Congreso de Unión legislar en materia de trabajo, la aplicación de la Ley Federal del Trabajo corresponde bien a las autoridades federales, en tratándose de empresas que caen bajo esa jurisdicción, como a las autoridades locales, gobiernos del los estados y del Distrito Federal respecto a las negociaciones a quienes se aplica esa competencia, de tal manera que el primer problema que surgió y que sigue vigente, es que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son de diversa naturaleza: o federales o locales, según el caso concreto. El primer paso importante para la aplicación de esa diversa jurisdicción fue el agregado de la fracción XXXI al artículo 123 constitucional que precisa cuáles actividades empresariales son de competencia federal y por exclusión, conforme al artículo 124 de nuestra carta magna, lo que no esté ahí corresponde a autoridades locales. Consecuencia del problema fue la creación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y a partir de 1978 las Juntas especiales federales que existen en cada entidad federativa. Con vista de esos problemas enunciados en forma general, existen tres propuestas básicas, en relación con los tribunales de trabajo y que deben ser examinadas al aprobarse el Código Federal de Procedimientos de Trabajo. El proyecto emanado en la Secretaría del Trabajo no modifica el texto actual, en cuanto al funcionamiento de las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje, prácticamente lo que propone respecto a la parte procesal es la exigencia a los litigantes de exhibir la cédula profesional de licenciados en derecho, para tener oportunidad de actuar en el tribunal. A mi parecer y sin afán de molestar a nadie, creo que esa propuesta por sí sola no va a purificar el litigio, pues el solo hecho de ser profesionista titulado, infortunadamente no basta en la práctica para garantizar un ejercicio limpio de la profesión, como debiera ser. En la realidad hemos visto que abogados titulados y aún en algunos casos deplorablemente consagrados por la actividad académica, siguen las prácticas de argucias de toda índole para complicar y prolongar las controversias laborales. El propósito del legislador de crear los tribunales tripartitos para una más rápida administración de justicia, que fue uno de los ideales del constituyente de 1917, se frustra por ese motivo y cualquier persona puede dar fe de que los litigios laborales se prolongan muchas veces hasta dos años o más, por saturación de casos, sobretodo en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y como resultado de esas maniobras litigiosas desleales. La otra propuesta del “Proyecto Abascal” y que en términos generales me parece plausible, es aumentar al personal jurídico de las Juntas un funcionario conciliador en cada uno de los tribunales, que si cumple con la misión ideada por la propuesta, facilitará el arreglo conciliatorio de los conflictos individuales, que hagan más viable la intención de que se resuelvan por ese camino muchos de los numerosos expedientes planteados ante los juntas locales. El proyecto del partido Acción Nacional pugna por la desaparición de las actuales Juntas, cuya ineficiencia atribuye al corporativismo sindicalista y porque estima que en realidad no funciona el tripartismo, pues la justicia laboral es en el fondo a cargo del Estado, por el voto decisivo del Presidente de la Junta, que representa a ese sector. Propone ese partido la creación de jueces de lo social individuales, trasladando así al derecho mexicano, sin mencionarlo, el sistema establecido en España, en donde existen esa clase de jueces, los necesarios en cada Provincia, y aún el Tribunal superior de justicia social, que conoce de las apelaciones interpuestas contra las sentencias de los jueces. Lo que la propuesta de ese partido no copia del procedimiento español es la regla de que la condena a salarios caídos pesará sobre el Estado si los litigios duran más de dos meses, lo que mutatis mutandi, podría ser saludable aplicar en nuestro país. Allá en la Península ese aspecto es diferente en forma radical, pues hay un fondo creado por todos los empresarios para soportar el costo de los salarios caídos, allá llamados “salarios de tramitación”. El partido de la Revolución Democrática, también propone en su proyecto la desaparición no sólo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sino de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para ser sustituidos, las primeras por jueces laborales, en lo que sigue prácticamente la propuesta del PAN y respecto a la fijación de salarios mínimos propone la creación de un Instituto Nacional, a cuyo cargo sería la fijación que hoy se encarga a la Comisión Nacional. Respecto a las propuestas de uno y otro partido, en lo personal creo que no llegarán a aprobarse por muchas razones. La más previsible será la defensa apasionada que hagan los representantes del sector obrero, en cuanto consideran en buena proporción, que elegir a sus representantes para que integren los tribunales de trabajo, es una de sus intocables “conquistas”. Por otro lado, habrá que razonar profundamente si se solucionarían todos los complejos problemas que a la fecha existen en la justicia laboral, sólo trasladando a jueces individuales, lo que ahora se encomienda a tribunales colegiados. La sola propuesta de que haya una verdadera carrera judicial, pudiera estimarse en sí saludable, pero habrá que calibrar también si a la fecha la experiencia del funcionamiento de los tribunales unipersonales tanto en el campo civil y mercantil como en el penal ha dado los resultados de impecable administración de justicia pronta y expedita que soñó el constituyente al redactar el artículo 17 de la constitución federal que nos rige. En materia tan delicada como la administración de justicia, los sueños son ideales nobles, pero habrá que pisar firme para apoyar esos buenos deseos en la realidad. Estoy consciente que un solo artículo como es este, no agota un tema tan vasto y tan importante. Sólo son reflexiones resultantes de experiencias personales y del deseo permanente porque la realidad corresponda a lo que todos anhelamos: una mejor impartición de justicia en todos los campos. México, Distrito Federal septiembre 2004. |
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