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La Enseñanza del Derecho y el Conocimiento de los “Casos” Jurídicos
Por: Luis Raigosa
El autor es Profesor Numerario del Departamento de Derecho del ITAM

No cabe duda que los tiempos que estamos viviendo son “tiempos de cambios”. Pero quizá menos cambios que los que requerimos para continuar ordenando una sociedad en proceso de consolidación. Hace poco, Felipe González, el ex-presidente del Reino de España señalaba que la democracia es un instrumento que es útil para poner y quitar gobernantes, pero que no sirve para resolver los problemas sociales, podríamos decir que para ello sirven los gobiernos, las políticas públicas, pero no la democracia.

Una de las formas de aprender a tratar problemas sociales es a través del Derecho. Quienes tenemos al campo de enseñanza del Derecho como una actividad profesional fundamental, hemos entrado en una mecánica de enseñanza a la cual no estábamos acostumbrados: enseñar el Derecho no solamente a través del análisis de los contenidos de los artículos que integran las leyes, las constituciones, los reglamentos, o los propios libros de dogmática jurídica. Ahora se ha incorporado como un método importante de enseñanza del Derecho el estudio del pensamiento jurídico de una comunidad de operadores jurídicos, los jueces, que ha entrado en el contexto de la enseñanza cotidiana del Derecho con una fuerza que denota la importancia social que han adquirido los miembros de esta comunidad.

Esta novedosa importancia del pensamiento judicial para la enseñanza jurídica viene de la mano de otra característica que el desarrollo del Derecho ha venido sufriendo en épocas muy recientes. Nos referimos a la posición de los tribunales de última instancia como órganos límite entre el conjunto de órganos de poder establecidos por el propio orden jurídico. De esta manera, parece muy importante que el estudio del Derecho tome como instrumentos para conocer al Derecho las resoluciones emitidas precisamente por estos órganos jurisdiccionales de última instancia.

En el campo concreto de las instituciones que afectan la vida democrática mexicana, no cabe duda que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación -coloquialmente conocido todavía como TRIFE, desde los tiempos en que se denominaba Tribunal Electoral de la Federación, pero cuyas siglas adecuadamente nombradas al día de hoy son TEPJF- se ha constituido en un referente necesario para el desarrollo de nuestra débil democracia. Sus resoluciones constituyen punto obligado de referencia para el conocimiento del derecho electoral mexicano. En este contexto jurídico electoral, tanto el propio TEPJF como el Instituto Federal Electoral (IFE), han venido consolidándose como las instituciones electorales de mayor prestigio en nuestro orden jurídico, en esta parcela de relaciones de poder, las relaciones electorales.

La suma de las dos cuestiones mencionadas, es decir, la enseñanza del Derecho a través del estudio de las sentencias pronunciadas por los tribunales de última instancia, y el TEPJF como un tribunal especializado en materia electoral, que es un tribunal de última instancia, nos autoriza para presentar un breve análisis de una de las resoluciones que resuelven el denominado “Caso Maricarmen Ramírez”, que es en realidad un breve conjunto de sentencias mediante las cuales el TEPJF ha resuelto la procedencia de la candidatura para la gubernatura por el Estado de Tlaxcala de la Senadora María del Carmen Ramírez, por parte del Partido de la Revolución Democrática.

La problemática que da origen a este caso judicial electoral es la circunstancia de que la Senadora Ramírez es la cónyuge del actual gobernador, y esta situación fue objetada por integrantes del propio Partido de la Revolución Democrática. Sin duda que esta es una situación judicial inédita en nuestro país y es, entre otras cosas, muestra de que ya no contamos con el gran “fiel de la balanza”, un equilibrador del juego político que se encarnaba en el presidente de la República en turno, a quien se le canalizaban las situaciones políticas y sobre las cuales operaba su voluntad como mecanismo de equilibrio aceptado por el resto de agentes políticos. Al día de hoy, el IFE y el TEPJF son órganos institucionalizados que desarrollan mecanismos de equilibrio para el juego político electoral.

La resolución SUP-JDC-408/2004 del TEPJF resolvió, por la vía de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, acerca de la existencia jurídica de la candidatura de María del Carmen Ramírez García para la gubernatura para el Estado de Tlaxcala. En síntesis, la decisión se concretó a revocar una resolución que había emitido la Comisión de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática mediante la cual se había anulado la elección para candidato del PRD a gobernador por Tlaxcala y, consecuentemente, revocaba la asignación de constancia de mayoría que se le había otorgado a la Senadora Ramírez.

La Senadora acudió al TEPJF en demanda de protección de sus derechos político electorales del ciudadano y, en síntesis, este Tribunal le concedió la razón a la quejosa. El análisis de las cuestiones jurídicas que le fueron planteadas al Tribunal fueron varios, los cuales los hemos agrupado en el siguiente cuadro analítico. Este cuadro da cuenta de la complejidad de cuestiones que una resolución debe atender para estar en posición de determinar la posición jurídica definitiva de la Senadora ante la acción de órganos de su partido como los mencionados. Invito a su lectura para conocer un poco de esta problemática jurídica, de la importancia del análisis de los hechos en una cuestión jurídica como la revisada por el Tribunal y de las consecuencias importantísimas que asume la acción de este órgano jurisdiccional máximo en materia electroral para el desarrollo de nuestra débil democracia.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-408/2004
ACTORA: MARíA DEL CARMEN RAMÍREZ GARCÍA
RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
MAGISTRADO: ELOY FUENTES CERDA
SECRETARIA: SILVIA GABRIELA ORTIZ RASCÓN

Agravios Calificación por el Tribunal Electoral Hechos y órganos (argumentos)
A. Resolución extemporánea del recurso de impugnación por la Comisión Nacional de Garantías y vigilancia del Partido de la Revolución Democrática. Infundado Evidencia en hechos. No extemporaneidad porque se trata de un acto de tracto sucesivo.
B. Registro de candidatos por el Partido de la Revolución Democrática Infundado Sin materia porque este asunto ya había sido resuelto en el SUP-JDC-422/2004
C. Cambio de la litis por la Comisión Nacional de Garantías y vigilancia del Partido de la Revolución Democrática. Fundado Las irregularidades de los quejosos en el recurso de impugnación no invocaron la falta de cobro de las entrevistas en TV a la actora, ni un consecuente trato inequitativo, ni tampoco que el no cobro fuera una aportación en especie, cuestiones que si consideró la Comisión Nacional de Garantías y vigilancia del Partido de la Revolución Democrática.
D. Actos de campaña fuera del tiempo legal. Fundado Los hechos son ciertos, pero no calificados de graves, porque no afectan a la votación, pues este reflejo una diferencia de 13.04 %.
E. Rebase del tope de gastos de campaña. Fundado Si se rebaso el tope, pues fue en sólo un 1.27% frente al 13.04 %de diferencia entre candidatos, por lo que no afecta la elección, no fue grave.
F. Entrevistas en TV como aportaciones en especie. a) "Entrevista con Sarmiento". Infundado

b) "Un día con…Maricarmen Ramirez". Fundado
No la pidió la quejosa, fue un acto no de precampaña, sino de difusión de medios.

Si es un hecho proselitista pero no grave, si hay irregularidades, pero la diferencia de 13.04 % en la votación, señala que ella no fue definitiva.
c) La prueba indiciaria es el medio idóneo. Improcedente el análisis No hay agravio.
d) Opinión coincidente sobre el voto particular. Improcedente el análisis No hay agravio.

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