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Es obligación del Estado fortalecer al IMSS al ISSSTE y al INFONAVIT Por: Federico García Sámano |
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El autor es Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social del
Departamento de Derecho del ITAM
Uno de los vocablos surgidos durante el prolífico siglo XX es el de la Seguridad Social. Esta expresión se encuentra ampliamente desarrollada, en cuanto a su génesis, ubicación y contenido básico, increíblemente en mejor forma que en algunos tratados, en el magnífico Diccionario de Derecho Laboral de Guillermo Cabanellas de Torres . Dice el autor “Dentro de la frondosidad de las ciencias sociales, la seguridad social se encuentra en la zona fronteriza de lo jurídico, lo sociológico y lo económico... con evidente error e ignorancia, en oportunidades se encuentran empleadas, como expresiones sinónimas de seguridad social, las de seguros sociales, seguro total, previsión social, políticas sociales, entre otras más inconsistentes todavía... la seguridad social integra el conjunto de normas preventivas y de auxilio que todo individuo, por el hecho de vivir en sociedad, recibe del Estado, para hacer frente así a determinadas contingencias previsibles y que anulan su capacidad de ganancia”. Se acepta generalmente que el vocablo se consagró de manera definitiva en la “Social Security Act” de los Estados Unidos, promulgada el 14 de agosto de 1935, y se consolidó en varias reuniones internacionales en materia de previsión social, que bien podemos ubicar como el género mayor tanto de la seguridad social, el seguro social y otras instituciones de la misma índole y con similares propósitos de cobertura, por ejemplo, y preponderantemente, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 8 de diciembre de 1948, cuyo artículo 22 prescribe literalmente “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. En México tres de las instituciones ubicadas en este campo son el Seguro Social, el ISSSTE y el INFONAVIT. Como es bien sabido el primero surge desde la fracción XXIX de la Constitución de 1917, pero de manera diluida e imprecisa, explicable, porque apenas en esa época surgía la idea a nivel mundial, pero se consolida y fructifica en la primera ley del seguro social hasta su publicación en el Diario Oficial el 19 de enero de 1943. Por su parte el INFONAVIT resulta de la reforma constitucional de 1972, en materia de la obligación patronal de proporcionar casas habitación a los trabajadores, durante el régimen del Presidente Echeverría. El ISSSTE, a su vez, es el resultado de haber desaparecido los servicios médicos en cada una de las dependencias federales de gobierno, para unificarse en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, surgido en virtud de la ley que lo rige desde el 28 de diciembre de 1959, si bien fue modificada fundamentalmente el 1º de enero de 1984. En virtud de estas tres instituciones los trabajadores mexicanos tienen acceso a los indispensables seguros de salud y de protección por el desempleo durante la edad madura en la primera y segunda de las instituciones mencionadas, y posibilidad de una habitación relativamente confortable, que es la finalidad de la segunda. Por esos propósitos y porque los beneficiarios de las prestaciones que otorgan esos tres institutos constituyen la gran mayoría de la población mexicana, la más urgida de auxilio económico y de protección social, integran, a mi parecer, los pilares básicos en que descansa el relativo bienestar de la población. En los últimos tiempos se ha agudizado la crisis económica que afrontan tanto el Seguro Social como el ISSSTE y debida a varios factores. Entre los más identificados y de naturaleza imprevisible, está el incremento de la duración de la vida de los seres humanos y la disminución, o por lo menos estancamiento notable de los trabajadores en servicio activo, que contribuyen de manera fundamental al sostenimiento de los servicios médicos de quienes por razones de edad o de incapacidad física o fisiológica, ya no pueden auxiliar económicamente al sostenimiento de esos servicios. A tal grado se presentaron los fenómenos productores de la crisis, agudizados también por el desorden financiero con que se manejaron las reservas destinadas al otorgamiento de las pensiones de desempleo en la vejez y de los servicios médicos a los titulares de ese derecho, que se ha hecho público el riesgo de que desaparezcan esas dos instituciones y que se hayan multiplicado las propuestas de privatizar los servicios a cargo de tales instituciones. Sobre este particular vuelvo a acudir al auxilio orientador de Cabanellas y me solidarizo incondicionalmente con su criterio que expresa en los siguientes términos: “En nuestra apreciación la Seguridad Social, a través de sus etapas iniciales inciertas, se ha originado en el Derecho privado, para evolucionar hasta instituciones de Derecho público, en que se ha consolidado. Una vez en esa esfera, las normas han adquirido el relieve del orden público y de fin primordial del Estado, que no puede sino excepcionalmente delegarlo en particulares”. En cuanto a la tercera institución, el INFONAVIT, no puede aducirse que esté en crisis económica, aunque permanezcan sin crecer y aún disminuido casi insensiblemente las aportaciones patronales, pues es claramente visible que recibe el Instituto un caudal tan importante que no puede imaginarse su crisis económica y lo único que ahí pudiera ocurrir es que el mal manejo de esos cuantiosos recursos o el desvío de la finalidad que justifica la existencia del organismo descentralizado, llegaran a producir una reducción, siempre injustificada de los beneficiarios del servicio. De cualquier manera resulta insoslayable que el Estado debe permanecer alerta y actuar oportunamente no sólo para evitar que desaparezca por insuficiencia de recursos, cualquiera de las tres instituciones de seguridad social, sino que se tenga que acudir a privatizarlos, aún parcialmente, cuando es un hecho que constituyen por definición y esencia, uno de los deberes de la función pública. Nadie podría justificar desde algún ángulo, cualquiera que sea la postura ideológica que sustente, que esas tres instituciones, de claro perfil de servicio a la colectividad más necesitada, disminuyan su actividad y menos aún sería tolerable su desaparición. Desde que surgieron tuvieron el carácter de permanentes, por su origen y sus propósitos. Es inexcusable, y debe subrayarse siempre esto, que el Estado deba no sólo sostenerlas sino fortalecerlas de manera inteligente y firme. Se que mi propuesta contradice alguna recomendación elaborada por el Banco Mundial. Sería imperdonable que por aspirar al sostenimiento de finanzas internacionales, el Estado mexicano cediera a ese tipo de presiones que siempre existirán y que representan la fría e interesada proyección de instituciones de esa índole o de países poderosos cuyas miras no son precisamente de solidaridad humana. México, Distrito Federal a marzo de 2005. |
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