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Acciones Legislativas para la promoción del Comercio Electrónico en Internet
Por: Luis Vera Vallejo
El Autor es Socio Director de VERA ABOGADOS, S.C.
Fundador y Asesor Jurídico de la AMITI.
Integrante de la Comisión redactora de la Legislación de Comercio Electrónico en Internet.

EL MARCO JURIDICO MEXICANO EN LA NUEVA SOCIEDAD DIGITAL

México, no obstante ser considerado como un país con una economía en desarrollo, desde hace casi una década ha entrado de lleno en el fenómeno de la globalización, como un factor para el desarrollo y el progreso y a partir del año de 1992, inició las gestiones para la negociación de su primer Tratado de Libre Comercio, en esa ocasión con los Estados Unidos de América y Canadá y el cual entró en vigor el 1° de Enero de 1994. En la actualidad, México ya ha celebrado un buen número de tratados similares con otros países, destacándose fundamentalmente el recientemente celebrado con la Unión Europea.

Los compromisos adquiridos por México, a partir de este esfuerzo globalizador de su economía y de apertura a los mercados internacionales, provocaron la necesidad de revisar y actualizar su legislación nacional y en general el marco regulatorio requerido, de acuerdo a las disposiciones de los tratados celebrados.

Al mismo tiempo, México está reconociendo la importancia del fenómeno del Internet en la sociedad mexicana y en las relaciones comerciales con el resto del mundo. Es por ello que se han introducido reformas legislativas para apoyar la utilización del Internet y así posibilitar el que México entre de lleno al Siglo XXI con la infraestructura tecnológica y el marco jurídico que la nueva “Sociedad Digital” mexicana requiere.

Aún cuando falta mucho por hacer, a continuación describiremos las reformas a códigos y leyes previamente existentes, que fueron adecuadas al mundo del Internet para permitir su utilización con plena seguridad jurídica.

a) LA REFORMA LEGISLATIVA – LEGISLACION SOBRE COMERCIO ELECTRONICO EN INTERNET.

A principios de 1999, las principales asociaciones del Sector Privado, involucradas con la industria de tecnologías de información y el comercio electrónico en Internet, iniciaron trabajos conjuntos para redactar una propuesta legislativa que reconociera la validez jurídica de la contratación y las transacciones realizadas electrónicamente, pués hasta ese entonces, el derecho privado mexicano sólo reconocía los contratos y operaciones realizados tradicionalmente en papel y tinta, esto es, en forma escrita y con firma autógrafa. En igual forma, diversas autoridades del sector gubernamental se avocaron al estudio de este tema, junto con diversos legisladores de la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados.

Los trabajos legislativos fructificaron con un Decreto aprobado por el Congreso y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de Mayo, 2000 y que comúnmente es conocido como la “Legislación sobre Comercio Electrónico”, pero que en realidad es el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Las reformas legislativas a los cuerpos jurídicos antes mencionados, se inspiraron en la Ley Modelo de la UNCITRAL, así como en las recomendaciones de otros organismos internaciones, tales como la OECD, WTO, FTAA, EU, así como las de sus demás socios comerciales, adaptando sus disposiciones al sistema jurídico mexicano.

A continuación, presentaremos al lector una exposición sucinta de lo que comprende esta Reforma Legislativa:

CODIGO CIVIL

Se reconoce que el consentimiento como requisito para la formacion del contrato, puede otorgarse validamente a través de medios electrónicos.

Igualmente se reconoce validez a la propuesta de un acto o negocio realizado a través de medios electrónicos.

El requisito de la forma escrita y de la firma autógrafa, se tienen por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos.

Se reconoce la posibilidad de que cuando un acto jurídico deba otorgarse ante Fedatario Público, el mismo podra transmitirse electrónicamente para que cuente con fe pública.

Así pues, la legislacion civil reconoce validez y plenos efectos jurídicos a los actos y contratos civiles realizados electrónicamente.

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Se reconoce como prueba en todas las controversias judiciales, la información generada o comunicada a través de medios electrónicos.

Igualmente producen efectos probatorios las transacciones realizadas electrónicamente, como si hubieren sido realizadas en los medios tradicionales de papel y tinta.

CODIGO DE COMERCIO

Se establece que en los actos mercantiles podran emplearse medios electrónicos.

Se introduce la definición del “Mensaje de Datos” basado en la Ley Modelo de UNCITRAL, el cual consiste en la informacion generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Por otra parte, se introduce una importante reforma relacionada con la obligación de los comerciantes de conservar por un plazo de diez (10) años, los originales de los documentos relacionados con su actividad mercantil, estableciéndose la posibilidad de realizar el archivo correspondiente en forma electrónica. A este respecto, se estableció que el archivo y conservación electrónica de la documentación mercantil, requeriría del cumplimiento de determinados estándares técnicos, para asegurar su confiabilidad. Estos estándares técnicos deberán ser elaborados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Se crea un libro segundo para regular al comercio electronico, en el cual se establece que:

Se reconoce la validez de los contratos mercantiles que se celebren a través de un “Mensaje de Datos”, precisándose que quedarán perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta. Cuando se requiera acuse de recibo, el contrato surtira sus efectos sólo cuando se haya recibido el mismo.

Se establecen reglas para presumir los momentos en que el “Mensaje de Datos” ha sido enviado por el emisor y la correspondiente recepción por parte del destinatario.

Cuando la ley exija la forma escrita y la firma de los documentos relativos, esos supuestos se tendrán por cumplidos tratándose de los “Mensajes de Datos”.

En la parte procesal mercantil, la reforma legislativa también establece que:

Son admisibles como medios de prueba los “Mensajes de Datos”.

Para valorar la fuerza probatoria de los “Mensajes de Datos”, se requerirá el acreditamiento de que sean atribuibles a las personas obligadas y sean accesibles para su ulterior consulta, así como la fiabilidad del método que se haya utilizado para generar, archivar o comunicar el contenido del “Mensaje de Datos”.

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Se establecen reglas para evitar prácticas comerciales engañosas.

Se deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que se ofrezcan.

El consumidor tendra derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, así como la forma de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor.

El proveedor cuidará las prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.

El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, salvo autorización expresa del mismo.

El proveedor utilizará los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad e informará al consumidor previamente a la celebración de la transacción al respecto.

b) PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Al reformarse la Ley Federal del Derecho de Autor en 1996, se contempló la protección de las creaciones autorales, incluyendo su utilización por medios electrónicos que permitan su percepción, reproducción y cualquier otra forma de comunicación. En este mismo sentido, cuando la ley se refiere a la publicación y reproducción de las obras autorales, se hace referencia expresa a su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos. Así pues, en forma general, se puede afirmar que la Legislación sobre el Derecho de Autor protege a los autores así como la explotación comercial de sus obras, cuando estas sean reproducidas o difundidas por cualquier medio, incluyendo su transmisión por vía electrónica como en el Internet.

Sin embargo, la ley mexicana sobre la propiedad industrial, requiere de una actualización para proteger a los titulares de las patentes, marcas, nombres comerciales y de los avisos publicitarios en el mundo del Internet. Particularmente, se requiere de una reglamentación específica para proteger los Nombres de Dominio, ya que la legislación vigente podría permitir abusos por parte de quienes registran a su nombre, nombres comerciales o marcas famosas ante la autoridad del Internet en México.

En Mayo de 1999, se introdujeron diversas reformas al Código Penal para sancionar el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática y en general la interferencia a las comunicaciones por medio de las cuales se transfieran señales de audio, de video o de datos.

C) LA FACTURA ELECTRONICA

Uno de los temas por los que ha venido luchando intensamente el Sector Privado, consiste en que las autoridades fiscales reconozcan la validez de las facturas y comprobantes fiscales emitidos y enviados electrónicamente por las empresas, así como el archivo de los mismos. En el sistema mercantil y fiscal mexicano, la factura es un documento importante desde el punto de vista legal, porque permite presumir la propiedad de las mercancías amparadas por la misma y al mismo tiempo es un requisito fiscal para que el adquirente de los bienes y servicios pagados al amparo de dicha factura, puedan ser fiscalmente deducibles.

Para lo anterior, en el mundo del Internet se requiere igualmente de métodos y sistemas tecnológicos que permitan la seguridad, confidencialidad y confiabilidad de la emisión, transmisión y archivo de la factura emitida en forma electrónica, pero al mismo tiempo, de que las leyes mercantiles así como las fiscales autoricen este procedimiento.

Se han hecho grandes avances, inclusive pruebas piloto en diversas empresas con la participación de las propias autoridades fiscales. Hasta ahora se ha logrado, solamente se autorice que a partir del año 2001, se puedan generar y enviar Facturas Electrónicas, que amparen las transacciones electrónicas realizadas a través del Internet, a condición de que el comprador o destinatario de la factura al recibir la misma en forma electrónica, la imprima en papel y tinta y la conserve en sus archivos integrándola a la contabilidad general de la empresa, para poder hacer así deducible su importe, para efectos fiscales. Lo anterior en principio ya representaría el 50% de la solución para el reconocimiento de la Factura Electrónica y se espera que en la siguiente oportunidad, se envíe al Congreso Legislativo una propuesta de reforma a nuestras leyes fiscales, en donde se acepte la utilización de la Factura Electrónica y por consiguiente su deducibilidad fiscal.

Lograr lo anterior, a la brevedad posible, será de gran importancia, pués quedaría completado todo el circulo de una transacción mercantil tanto en el B2B como en el B2C, pues desde la colocación del pedido hasta el pago correspondiente, podrían realizarse en forma electrónica sin necesidad de utilizar el papel en todo este proceso.

d) SISTEMAS CRIPTOGRAFICOS, FIRMA ELECTRONICA Y ENTIDADES CERTIFICADORAS.

Los conceptos anteriores indiscutiblemente juegan un papel prioritario para dotar de seguridad y confiabilidad jurídica al comercio electrónico.

Al iniciar los trabajos para modernizar la legislación mexicana para la promoción del Comercio Electrónico en Internet, se estudiaron la legislación recientemente aprobada en los Estados Unidos de América y la diversa legislación Europea basada en las Directivas de la E.U. entre otras, así como el Proyecto de Régimen Uniforme para las Firmas Electrónicas y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de la UNCITRAL.

México consideró que legislar sobre los Sistemas Criptográficos, Firma Digital y Entidades Certificadoras, debía posponerse hasta el momento en que existiere consenso internacional sobre este tema, sobre todo pensando en que el fenómeno del Internet es de carácter global y que México no podría apartarse de las recomendaciones o resoluciones que sobre este particular finalmente acordaren los organismos internacionales competentes.

Consideramos que México deberá ser cauteloso en la legislación que adopte sobre el tema que nos ocupa, para evitar incumplir principios internacionales, como lo es el de la “Neutralidad Tecnológica” y tampoco permitir en el caso de las Entidades Certificadoras, Monopolios bien sean gubernamentales o de empresas particulares.

México también desea observar el fenómeno y las experiencias de otros países que han adoptado este régimen de Firmas Electrónicas y Entidades Certificadoras, con objeto de conocer si su implantación no se ha constituído en un inhibidor del desarrollo del Comercio Electrónico en Internet.

e) PUBLICIDAD EN INTERNET

Aparte de las recientes reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, comentadas en el apartado a) que antecede, igualmente se introdujeron reformas al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad y el cual es obligatorio tanto para las agencias de publicidad como para los anunciantes, en relación a sus campañas publicitarias o anuncios en general y este nuevo Reglamento tiene por objeto extender la aplicación de sus disposiciones al campo electrónico, informático, de telecomunicaciones o mediante la utilización de cualesquiera otras tecnologías. Así pues, existe ahora una reglamentación que proteje a la población y a los consumidores en general, respecto de todo producto o servicio que tenga que ver con la salud incluyendo productos alimenticios, bebidas alcoholicas, tabaco y todo tipo de medicamentos, equipos médicos y demás servicios relacionados.

f) PROTECCION DE LA INFORMACION PERSONAL DE LOS INDIVIDUOS Y REGLAS SOBRE EL FLUJO DE DATOS TRANSFRONTERIZOS

En adición a las disposiciones comentadas, tendientes a proteger la información personal y la confidencialidad de los datos correspondientes a los consumidores de bienes o servicios en Internet, también la Ley Federal de Telecomunicaciones en su Artículo 49 establece que: “La información que se transmita a través de redes y servicios de telecomunicaciones será confidencial, salvo aquella que, por su propia naturaleza sea pública o cuando medie orden de autoridad competente”.

Existen otras disposiciones sobre la confidencialidad de los datos que se transmiten electrónicamente tanto de personas como de empresas en la Legislación Bancaria y del Mercado de Valores y en otras leyes administrativas en las que los particulares deben proporcionar información confidencial a las autoridades competentes.

México no cuenta con una legislación específica integral sobre este tema y desde luego, no existe disposición alguna que regule, restrinja o prohiba el flujo de datos transfronterizos de sus ciudadanos.

Habrá que promover que las industrias autoregulen su conducta através de Códigos de Etica y se respete el derecho de los ciudadanos a mantener la privacidad de sus datos personales en forma confidencial.

g) MODERNIZACION DE LOS SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS - INSTRUMENTOS DE PAGO

A partir de la década de los noventas, se realizaron reformas legislativas a las leyes bancarias y del mercado de valores para permitir la utilización de sistemas telemáticos en las transacciones financieras correspondientes, incluyendo la operación de cajeros automáticos. Para ello, la legislación reformada exigía que la institución financiera hubiere celebrado previamente con el cliente respectivo, un contrato normativo tradicional en papel y tinta, en donde se aceptara igualmente la utilización de códigos secretos, para la identificación del cuenta-habiente en la transacción.

Hoy día los grandes bancos de México están introduciendo los servicios de la banca electrónica a través del Internet, apoyados en las reformas realizadas al Código de Comercio, aunque se espera que en breve plazo se promueva otra reforma a nuestra legislación bancaria, para un reconocimiento más específico a las transacciones que se realizan a través del Internet.

Igualmente, los bancos y las empresas de tarjetas de crédito están promoviendo el comercio electrónico con nuevos instrumentos de pago, ya que la tarjeta de crédito ha permitido la realización de transacciones fraudulentas que desmotivan a los consumidores el realizar sus adquisiciones en forma electrónica.

Con lo anterior, hemos deseado presentar una panorámica del entorno jurídico actual, para lograr una plataforma, no sólo tecnológica sino también el marco normativo que con seguridad jurídica, dé apoyo y sustento al crecimiento prevaleciente en México para la utilización del Internet y que permita a nuestro país entrar de lleno en los albores del Siglo XXI a la “Sociedad Digital”.

Ivera@veraabogados.com.mx

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